Artículo del presidente de la CEA publicado en Agenda de la Empresa Nº 198

CONFIEMOS EN LA MEDIACIÓN, UN INSTRUMENTO RÁPIDO Y ECONÓMICO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo del presidente de la CEA publicado en Agenda de la Empresa Nº 198

El conflicto existe como un fenómeno característico de toda organización social, y el sentido común nos dicta que esas controversias pueden y deben, en la medida de lo posible, ser resueltas por las partes implicadas, ya sea directamente o con la participación de terceros. Los conflictos son, en general, positivos o tienen consecuencias positivas cuando se afrontan como oportunidades para dinamizar las relaciones o como elementos para el cambio.

La mediación hoy día está ganando mucho terreno como instrumento eficaz y efectivo para resolver conflictos o disputas entre personas y entre colectivos de muy diversa índole. Por supuesto también en el ámbito de las transacciones mercantiles o de comercio, entre empresas, personas físicas o empresarios autónomos, en las relaciones con sus proveedores, clientes, trabajadores, accionistas, socios y en todo el entramado por el que se desarrolla la actividad productiva a través de las empresas.

En algunas de estas parcelas de la actividad empresarial, como el ámbito de las relaciones laborales hay ya una larga trayectoria de instrumentos de mediación consolidada a través de los Acuerdos Interprofesionales regulados en el Estatuto de los Trabajadores, como es, a título de ejemplo y ejemplo ejemplar, el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos e Individuales, el SERCLA.

También en materia de consumo, donde las reclamaciones surgidas en las relaciones entre empresarios y consumidores y usuarios se canalizan a través de los sistemas de mediación y arbitraje instaurados en las administraciones públicas: las Juntas Arbitrales de Consumo.

En esta línea, uno de los factores que, sin duda alguna, contribuye a este éxito de la intervención de los mecanismos de mediación, es la excesiva judicialización que estamos viviendo en todos los espacios de interrelaciones humanas en los que se desarrolla una actividad con trascendencia jurídica, y que están colapsando los diferentes órdenes jurisdiccionales.

El colectivo empresarial no es ajeno a la problemática de la excesiva judicialización; es más, la incidencia negativa de esta situación, desde cualquier perspectiva empresarial, siempre hay que traducirla en términos de costes económicos que afectan a su productividad y competitividad.

Entendemos que las empresas necesitan resolver con prontitud y al menor coste posible los conflictos que de manera consustancial surgen en sus relaciones mercantiles, con otras empresas, con sus proveedores, con sus clientes, con sus trabajadores. La mediación resulta un 76% más barata que la justicia ordinaria y se demuestra cinco veces más rápida. Los conflictos se resuelven en una media de 88 días, frente a los 548 días que necesita la resolución judicial de media.

La mediación entre empresas es un éxito en otros países europeos como Francia e Inglaterra, donde los litigios mercantiles se reducen un 30%. Esta práctica es aún mayor en Estados Unidos, donde más de un tercio de los conflictos no se judicializan.

El 80% de las personas que acuden de forma voluntaria a un proceso de mediación logran un acuerdo, un porcentaje de éxito en la solución de los problemas que no alcanza el 20% cuando los casos llegan remitidos por un juez. Sin embargo, España va a la cola de Europa. Francia tiene 16 millones de habitantes más que nuestro país y 3 millones menos de procedimientos judiciales gracias a la mediación.

Por su parte, los jueces y magistrados reconocen no haber notado una reducción de la carga de trabajo por la desviación de asuntos a la mediación desde la entrada en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Hay que poner en valor la idea de la confianza, que es el concepto angular en el que se basa la mediación. En definitiva, otra forma de enfrentarse a los conflictos alternativa a la judicial, en la que las partes son quienes resuelven sus diferencias, con ayuda de un mediador neutral, objetivo e imparcial, de manera confidencial y voluntaria.

Por todo lo anterior, las Administraciones Públicas deben potenciar más los mecanismos de mediación. Tienen que estar suficientemente dotados y articulados para que sean accesibles y ofrezcan las garantías y la seguridad jurídica necesaria para responder al fin para el que se crean.

En el ámbito empresarial se pueden ofrecer distintas alternativas para que las empresas encuentren vías factibles para resolver sus controversias desde la colaboración y el entendimiento mutuo y no desde la confrontación o el litigio. En las relaciones entre empresas en las esferas mercantil y civil se pueden desarrollar hábilmente herramientas de mediación que propicien acuerdos justos, equitativos, estables y duraderos, y sobre todo rentables.

Con esa finalidad desde la Confederación de Empresarios de Andalucía estamos trabajando en la creación de un servicio de mediación que pueda dar respuesta a estas inquietudes y contribuir a potenciar un factor más de competitividad empresarial.

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