Nuevo baremo por el que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

_x000D_ Perder la nariz en accidente laboral o enfermedad profesional se indemniza con 7.940 euros, y la pérdida de las dos orejas, con 3.830 euros, según el nuevo baremo de indemnizaciones, a tanto alzado, de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no causantes de invalidez permanente provocadas por siniestros laborales o enfermedades profesionales.

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_x000D_ Este nuevo baremo se recoge en una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se explica que las cuantías de estas indemnizaciones se han actualizado un 19,7%, conforme a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011, recogidas por Ep.

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_x000D_ La Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no supongan una incapacidad permanente para el trabajador, pero sí una disminución o alteración de su integridad física, se indemnizarán, por una sola vez, con un cantidad a tanto alzado, que debe ser pagada por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio de que el trabajador continúe al servicio de la empresa.

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_x000D_ En la Orden, que entrará en vigor mañana con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, se contemplan indemnizaciones para órganos y partes de la cabeza y la cara, del aparato genital, de glándulas y vísceras, de miembros superiores e inferiores, y de otras cicatrices no incluidas en los apartados anteriores.

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_x000D_ La nariz es la parte de la cara que más se valora, con una indemnización de 7.940 euros por su pérdida. Les siguen las dos orejas, con 3.830 euros (la pérdida de una sola se indemniza con 1.810 euros), así como las deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara, que se indemnizan con entre 1.920 y 7.940 euros. Por su parte, la disminución de la agudeza visual en un ojo se puede llegar a indemnizar con entre 1.140 y 1.920 euros, y en los dos ojos, con 2.420 euros.

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_x000D_ Para ampliar la información: http://www.elconfidencial.com/sociedad/2013/01/30/perder-las-orejas-3830-euros-los-dos-testiculos-6380-la-nariz-casi-8000–113882/
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