GOBIERNO DE ESPAÑA. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
JEFATURA DEL ESTADO
OBJETO: Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley.
Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia a aquéllos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
OBJETO: Se establecen las siguientes medidas:
- Medidas para reducir los costes operativos de Pymes y Autónomos
- Medidas para reforzar la financiación empresarial
- Medidas fiscales
- Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
- Medidas de protección a los ciudadanos
OBJETO: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
OBJETO: Favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado.
OBJETO: Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. Medidas de apoyo a los autónomos. Medidas de protección de consumidores. Medidas de apoyo a la industrialización. Flexibilización en materia de suministros. Otras medidas extraordinarias
OBJETO: Se determinan qué sectores se consideran servicios esenciales
OBJETO: Se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral
OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto económico del Coronavirus
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Establece las medidas de ajuste laboral y de promoción de liquidez para afrontar la crisis por el virus Covid-19
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
OBJETO: Prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.
OBJETO: Prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020
OBJETO: Normativa aprobada por el Gobierno de España de modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Se reactiva el cómputo de plazos para la Seguridad Social y determinados temas tributarios. El ejercicio profesional de la actividad de peluquería sólo se permite a domicilio.
Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciéndose una serie de medidas que afectan a todo el territorio nacional durante un plazo de 15 días naturales desde su publicación.
MINISTERIO DE SANIDAD
OBJETO: Se modifica el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril. Se amplía la excepción de la suspensión de las obras.
“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinadas condiciones”
Se añade apartado 4 “En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»
OBJETO: La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Flexibilización de medidas de carácter social. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
OBJETO:
-Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
-Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
-Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.
-Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
- – Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. Gobierno de España. 29 de abril.
Anexo I: Panel de indicadores integral (información epidemiológica y capacidades sanitarias, indicadores económicos-sociales, epidemiológicos y de capacidad asistencial, de movilidad, sociales y económicos.
Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.
Anexo III: Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad.
OBJETO: Se determinan como servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
OBJETO: Se establecen los importe máximos de venta al público de las mascarillas, antisépticos y geles y solucione hidroalcohólicas.
OBJETO: El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente
OBJETO: Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros de diagnóstico clínico.
Las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.
La puesta a disposición de los medios, incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
OBJETO: Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
OBJETO: Actualización del Anexo de la Orden SND/321/2020 de 3 de abril , por la qu se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos.
OBJETO: Se establece la prórroga automática, de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial y los certificados expedidos por los organismos para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Aclara asimismo que, respecto a estos sectores de actividad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, será de aplicación el permiso retribuido recuperable, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley del referido real decreto-ley
OBJETO: Establecimiento de medidas especiales en materia de licencia previa de funcionamiento de instalaciones y garantías sanitarias requeridas a los productos sanitarios recogidos en el anexo (mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas), necesarios para la protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- – Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. BOE 1 de abril.
OBJETO: Determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
OBJETO: Especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
OBJETO: Establece criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas
MINISTERIO DEL INTERIOR
OBJETO: Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
- Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
- Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Residentes en España.
- c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- d) Trabajadores transfronterizos.
- e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.
Con el objeto de evitar dudas acerca de la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades que no se mencionan de forma expresa y facilitar la realización de dichas actividades, como la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Especifica que en el caso del cierre de vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de determinados servicios y actividades (especificados en la normativa)
OBJETO: La Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada para impartir directrices, garantizar acción concertada y vincular la actividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a la autoridad sanitaria.
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Explicita las medidas adoptadas restrictivas de libertad de circulación y transporte. Incluye las medidas restrictivas en relación a comercio, apertura de establecimientos y lugares de culto. Aparece el apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios. Y las medidas de apoyo a los operadores críticos y de servicios esenciales.
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
OBJETO: Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros.
Se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para la empresas y autónomos.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
OBJETO: Se establecen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
OBJETO: Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que entrará en vigor a partir de mañana.
OBJETO: Establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
OBJETO: Utilización de mascarillas en los medios de transporte.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
Objeto: Se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte-terrestre
OBJETO: regular la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del COVID-19, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
OBJETO: Establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa. que no puedan renovarse
OBJETO: Se establecen criterios de asignación para la distribución de la cantidad máxima prevista de mascarillas en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Determinación del número de mascarillas por empresa.
OBJETO: Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, el cual se sustituye por el anexo de la presente orden
OBJETO: Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Destinatarios finales de dicha adquisición:
Personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En el ámbito del transporte por carretera, se incluye el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local.
Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.
- – Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. BOE 27 de marzo
- OBJETO: Se establecen excepciones temporales al cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso.
- – Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. BOE 25 de marzo
Se modifica entre otros el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
OBJETO: Se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
OBJETO: Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
- – Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
OBJETO: En los transportes públicos de mercancías por carretera se permite que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
Un artículo único en el que se establece que “los establecimientos de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. BOJA
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
OBJETO: Se establecen las siguientes medidas
- Medidas en políticas activas de empleo
- Medidas en materia de inserción laboral
- Medidas para el mantenimiento del trabajo autónomo y de la economía social
- Medidas en materia de prevención de riesgos laborales
- Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía
- Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas
- Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19
- – Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA extraordinario 15 de abrilOBJETO:-Medidas de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.-Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes-Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida-Medidas relativas a programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación-Medidas económicas y de flexibilización dirigidas al sector portuario– Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA 1 de abril
OBJETO: Se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Modificación del artículo 11.Medidas de mantenimiento en el empleo.
- – Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Junta de Andalucía BOJA extraordinario. 17 de marzo
OBJETO: Normativa de la Junta de Andalucía para aprobar medidas de avales y liquidez para las empresas, medidas fiscales, de contratación del sector público, reasignación presupuestaria, personal de la Junta de Andalucía y acción social.
INCIDENCIA EMPRESARIAL: Acceso a la financiación, destacando línea de avales de Garàntia SGR; reducción de tasa fiscal de máquinas recreativas y de azar; mantenimiento del pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a un contrato de servicio o concesión, aun cuando no se esté prestando el mismo, siempre que se mantenga el empleo.
Su objeto es garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
OBJETO: regular la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del COVID-19, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
- – Modelo de Protocolo Interno de Actuación ante COVID-19. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. 13 de abril
- – Nota aclaratoria de la Secretaría General de Industria de la Junta de Andalucía, por la que se consideran actividades económicas imprescindibles, dentro del ámbito competencial de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, las actividades desarrolladas por las empresas que se encuadran en determinados CNAEs (especificados en dicha nota). Consejería de Hacienda, Industria y Energía
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
OBJETO: Establecer pautas a fin de proporcionar la máxima seguridad a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los trabajadores y profesionales del sector del transporte y de logística de mercancías por carretera, en el desarrollo de este episodio de emergencia sanitaria, mediante la adopción –de manera inmediata– de medidas de contención, prevención y control adecuadas para evitar el contagio y la propagación del virus en los lugares de carga y en el resto de la actividad
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
OBJETO: Puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se establece la puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19.
OBJETO: Instrucción específica en materia de manipulación de alimentos que afecta al sector de la producción alimentaria, hostelería y comercio minorista que se adjunta.
OBJETO: que sean adoptadas medidas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión y a tratar en la mejor medida posible las patologías de las personas residentes en centros sociosanitarios.
SECTOR COMERCIO Y TRANSPORTE:
OBJETO: Se establecen medidas de reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica. Y medidas complementarias para los establecimientos comerciales minoristas
–Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) BOJA Extraordinario. 15 de marzo.
Estableciéndose una serie de medidas preventivas en materia de:
- Espectáculos públicos y actividades recreativas
- Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial
- Medidas preventivas en materia de transportes
- Medidas preventivas en materia de industria
La vigencia de las medidas tendrán vigencia desde la fecha de su adopción hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Incluye un Anexo: Protocolo de Actuación para la limpieza y desinfección del material móvil e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del coronavirus COVID-19
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
OBJETO: Se convoca para la anualidad 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del citado Decreto-ley.