Incapacidad permanente: ¿qué diferencias existen entre la total y la absoluta?

Sevilla, 8 de marzo de 2023. Fuente: larazon.es

Las enfermedades o accidentes pueden surgir en el momento menos oportuno, poniendo «patas arriba» la vida de una persona por un par de días o un tiempo prolongado, impidiéndole desempeñar tareas cotidianas como limpiar la casa, hacer la compra o incluso trabajar. Ante esta situación, desde la Seguridad Social ofrecen a los ciudadanos la pensión de incapacidad permanente, “una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, tal y como explican desde su página web.

La incapacida permanente total inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta. Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez cuando el trabajador incapacitado permanente necesite «la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida», tal y como detalla la Seguridad Social.

En el caso de la incapacidad permanente total, la cuantía que recibirá el beneficiario de esta prestación será el 55% de la base reguladora, aunque esta podrá elevarse hasta el 75% a partir de los 55 años cuando se manifieste, por diversas razones, la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual. Si se ha reconocido una incapacidad permanente absoluta, al beneficiario se le reconocerá el 100% de la base reguladora.

En ambas prestaciones se podrá sumar el complemento de gran invalidez, siempre y cuando se cumplan con las condiciones del supuesto hecho. «El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento», sostienen desde el Instituto BBVA de Pensiones.

En el caso de que la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía se abonará en 14 pagas -mensualmente con dos pagas extraordinarias- o en 12 pagas en el caso de que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, dado que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.