Sevilla, 13 de marzo de 2023. Fuente: diariodenavarra.es
La baja laboral en el marco de la Seguridad Social implica una prestación de Incapacidad Temporal, es decir, un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. ¿Qué se puede hacer y qué no durante una baja laboral de la Seguridad Social? Antes de resolver esta cuestión, conviene conocer la cobertura y los límites de esta prestación.
Tal y como informa este organismo en su página web, los beneficiarios serán los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. También se suman los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Asimismo, los requisitos para la percepción de esta prestación son la Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores; o el Accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Según indica la Seguridad Social en su portal online, el reconocimiento y pago corresponderá a la opción que haya realizado el empresario para su cobertura: Será al propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM); a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
La cuantía varía en función de dos causas de la baja. Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Si es una enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Para trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo. En todos los casos hay que presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, y otros documentos relacionados, como los acreditativos de la identidad del trabajador o los relativos a su cotización.
¿Qué situaciones suponen su pérdida? Según indica la Seguridad Social en su página web, por una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, por trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Asimismo, la suspensión cautelar se activaría por incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. El trabajador tiene que saber que esta prestación se extingue además por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Hay que recordar que la duración de esta prestación causada por enfermedad o accidente es de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación. O por períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6. También el trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal, señala este organismo.