CEOE y Cepyme plantean que si existe un complemento salarial en los convenios debería asociarse a un control y rebaja del absentismo.

_x000D_ La CEOE recomienda a los empresarios que vinculen en los convenios colectivos la aprobación de complementos de la prestación por baja laboral a la reducción del absentismo en la empresa.

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_x000D_ En el III Acuerdo de Negociación Colectiva 2015-2017 pactado con UGT y CCOO -que será firmado probablemente la próxima semana- se incluye un artículo en este sentido para condicionar a la reducción de las bajas laborales por enfermedad común los pagos complementarios que la empresa ha aceptado abonar para que el trabajador cobre el 100% de su sueldo o, al menos, un porcentaje superior al que paga la Seguridad Social cuando está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC).

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_x000D_ "Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de ITCC los convenios colectivos deberían impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación por ITCC, así como incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa", señala el Acuerdo de Negociación Colectiva, que expresamente apunta a que en los convenios colectivos hay que "racionalizar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC, vinculándolo al fin anteriormente citado", que es la rebaja del absentismo.

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_x000D_ Cuando un trabajador cae enfermo y no puede trabajar cobra el subsidio por incapacidad temporal (IT), que se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera si es enfermedad común o accidente no laboral (si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT comienza al día siguiente).

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_x000D_ Entre el cuarto y el vigésimo día, el trabajador percibe por este subsidio el 60% de su base reguladora y, a partir del día 21, cobra el 75% de la base reguladora. El pago desde el día cuarto al decimoquinto corre a cargo de la empresa y a partir del decimosexto corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua hacerse cargo de ese coste.

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_x000D_ En la práctica, la empresa sigue pagando al trabajador durante su baja médica adelantando el dinero que luego descontará de los seguros sociales -si la baja se prolonga más allá de 15 días- repercutiendo de este modo el coste a la Seguridad Social o a la Mutua.

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_x000D_ Aunque el pago por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora, muchos trabajadores no sufren ninguna reducción y siguen cobrando lo mismo estando de baja que cuando no lo están. Esto es así por la empresa complementa lo que le falta al subsidio para alcanzar el sueldo habitual y es un compromiso fijado en el convenio colectivo.

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_x000D_ Para ampliar la información: http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/2015/06/01/presion_para_ligar_las_prestaciones_las_bajas_absentismo_233937_1033.html

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