Sevilla 23 de marzo de 2023. Fuente: lavanguardia.com
La incapacidad permanente en el trabajo es la imposibilidad de una persona de desempeñar su trabajo habitual, a veces no pudiendo realizar ninguna otra actividad laboral. Puede ser debida a una enfermedad o un accidente, profesional o no. Con el reconocimiento de la incapacidad, la Seguridad Social ofrece una pensión que compensa la falta de ingresos del trabajador. Según la invalidez y el grado de limitación del trabajador para el desempeño de su actividad se distinguen cuatro tipos de incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad permanente en el trabajo
- Parcial para la profesión habitual: el trabajador puede realizar su trabajo habitual pero no algunas tareas, con disminución del rendimiento superior al 33%
- Total para la profesión habitual: no puede realizar su trabajo habitual y sí otras actividades laborales
- Absoluta para todo trabajo: incapacidad para realizar cualquier trabajo
- Gran invalidez: a la incapacidad absoluta se suma la dependencia de otros para actividades básicas
Requisitos y documentación para obtener la incapacidad permanente
Los requisitos y la documentación para la solicitud varían según diversos factores, como el tipo de incapacidad o si se trata de un accidente o enfermedad profesional o no.
Algunos requisitos comunes son estar en situación de alta en la Seguridad Social o alta asimilada, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cumplido el tratamiento médico prescrito. Estar en situación de baja laboral no es indispensable. Los requisitos completos aparecen en la web de la Seguridad Social.
La documentación general incluye DNI del trabajador y su representante legal si procede y el historial médico completo. Si se trata de accidente laboral es obligatorio aportar parte administrativo del accidente. El trabajador por cuenta ajena debe aportar un documento emitido por la empresa incluyendo los salarios reales durante el año anterior y si el solicitante es autónomo y realiza el pago de la cotización durante la incapacidad debe presentar los justificantes.
Es recomendable contar con asesoramiento legal profesional para presentar la documentación, pues es clave en la resolución final.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?
Hay que presentar el formulario de solicitud a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puede tramitarse online en la web de la Seguridad Social accediendo a la solicitud telemática de la pensión por incapacidad permanente.
El primer paso es la descarga del formulario. Puede ser cumplimentado desde el explorador web, como se recomienda. Después se envía la solicitud desde la misma página, adjuntando el formulario. Hay que añadir copia del DNI, es posible hacer una foto desde el dispositivo, y realizar una verificación de identidad mediante DNI o certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o SMS.
Desde la misma web se puede aportar documentación y comprobar el estado de la solicitud. Presentar la documentación correcta es imprescindible para una resolución favorable, por eso es conveniente llevar un registro preciso de las consultas y tratamientos médicos.
El INSS estudiará la solicitud y se realizará una evaluación médica. El solicitante recibirá una citación para acudir al Tribunal Médico responsable de evaluar su situación. Si no puede acudir debe comunicarlo.
El organismo encargado de la resolución del expediente, INSS o ISM (Instituto Social de la Marina), debe dictar resolución en un máximo de 135 días. Si no se obtiene respuesta se entiende desestimada por silencio administrativo y hay que interponer una reclamación. Si es denegada el trabajador puede recurrir, sin que afecte a su situación de incapacidad temporal. Si la incapacidad es reconocida se fija la indemnización o pensión que corresponda, siendo todas las incapacidad permanentes revisables hasta la edad de jubilación.
¿Es posible obtener la prestación si la solicitud es denegada?
Si la resolución no es favorable, el trabajador puede iniciar un procedimiento de reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS para una nueva evaluación. Si esta tampoco resulta favorable el trabajador dispone de 30 días para acudir a la vía judicial e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
El resultado de la resolución, recurso o revisión, dependerá siempre de la documentación e información aportada y los trámites realizados además de la evaluación médica; del mismo modo la cuantía de la prestación. Por eso el asesoramiento profesional es determinante para garantizar una resolución favorable y obtener una prestación acorde a las necesidades del trabajador.