Sevilla 18 de abril de 2023. Fuente: 20minutos.es
Una de las condiciones para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común es haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de tiempo a lo largo de la vida laboral. En este sentido, «la normativa establece tres supuestos respecto al periodo mínimo de cotización para incapacidad permanente por enfermedad común, conforme a la edad del futuro titular de la pensión de incapacidad permanente», explican los expertos del despacho Campmany Abogados.
Por tanto, si quiere solicitar la incapacidad total, absoluta o de gran invalidez derivada de enfermedad común, o bien es la propia Seguridad Social la que realiza este proceso al llevar 18 meses de baja, será necesario acreditar una cotización mínima.
Por tanto, si quiere solicitar la incapacidad total, absoluta o de gran invalidez derivada de enfermedad común, o bien es la propia Seguridad Social la que realiza este proceso al llevar 18 meses de baja, será necesario acreditar una cotización mínima.
Tiempo de cotización según la edad
Por un lado, para las personas menores de 31 años, esto es, que han podido cotizar entre los 16 y 30 años de edad, «el mínimo de cotización exigido es de un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años», añaden los expertos. Si se trata de una persona mayor de 31 años, se establecen estos dos supuestos:
- Entre 31 y 40 años: el tiempo mínimo de cotización exigido será «el mismo número de años que la edad actual restando 20, y dividiendo la cantidad resultante entre 4». Asimismo, una quinta parte de este periodo de tiempo resultante «debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante». En cualquiera de los casos, «el mínimo fijo que siempre se pide es de cinco años cotizados».
- Mayores de 41 años hasta la edad ordinaria de jubilación: en estos casos «se aplica la misma regla que entre 31 y 40 años, también con la carencia específica de una quinta parte en la última década, o en los 10 años anteriores desde que acabó la obligación de cotizar». La única diferencia es que al tener 41 años cumplidos o más, no se exige un número mínimo de años.
¿Y si la incapacidad no es por enfermedad común?
Como detallan en el portal Jubilación de Futuro de BBVA, si la incapacidad permanente se produce por un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exigirá ninguna cotización para poder acceder a la pensión, al igual que ocurre con el acceso a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia. Únicamente se establecen los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta cuando el equipo de valoración califique la incapacidad permanente.
- No tener la edad legal para el acceso a la jubilación ordinaria, «siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante». Este requisito, no obstante, no se aplica a los casos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, «solo para accidente no laboral».