Sevilla, 13 de marzo de 2023. Fuente: lavanguardia.com
València, 10 mar (EFE).- La desconexión digital de las personas trabajadoras debe reconocerse como un derecho y un deber en la prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar situaciones de «estrés laboral» o «burnout» y otras enfermedades musculoesqueléticas y cardiovasculares.
Así consta en el informe elaborado por UGT y la Universitat de València (UV) presentado este viernes, en el que se analiza el teletrabajo, la salud mental y la desconexión digital desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
LA DESCONEXIÓN COMO PARTE DE LA SALUD LABORAL
El documento señala que incrementar los tiempos de trabajo «haciendo un uso inadecuado de los dispositivos digitales es uno de los principales factores de riesgo» y está directamente relacionado con «una cultura empresarial que carece de políticas claras de promoción o retribución de las personas».
La no desconexión provocada por estos factores y el continuo visionado de pantallas puede conducir a alteraciones del sueño y otros trastornos derivados, mientras que el estado de continua alerta ante la recepción de cualquier comunicación de la empresa supone «una situación de estrés anticipado que puede derivar en un estrés crónico».
Los principales riesgos observados son el estrés laboral y el síndrome de «burnout» (trabajador quemado) y la posibilidad de padecer otros trastornos relacionados, como enfermedades musculoesqueléticas y cardiovasculares.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA DESCONEXION DIGITAL
El informe destaca que aunque la nueva normativa del trabajo a distancia reconoce el derecho a la desconexión, «no se impide de forma clara y directa que la empresa envíe comunicaciones a la persona trabajadora en su tiempo de descanso».
Tampoco se acompaña la infracción del derecho a la desconexión digital con sanciones administrativas específicas.
Así, se insta a introducir de forma explícita y desarrollada la desconexión laboral en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a establecer criterios para determinar las circunstancias que podrían justificar la «reconexión» extraordinaria de las personas en régimen de teletrabajo.
Se plantea la necesidad de definir una política de desconexión digital adecuada negociada con las delegadas y los delegados de prevención, y de formar a los teletrabajadores y teletrabajadoras antes y durante el teletrabajo.
También se aboga por una política empresarial de trabajo alterno que permita prestar servicios presenciales periódicamente para fomentar las relaciones sociales; por el control de la carga de trabajo y la reducción de la monitorización excesiva, y por el diseño de herramientas que permitan a las personas trabajadoras expresar su situación y a la empresa realizar un seguimiento conjunto.
Entre las medidas, se concreta que una de ellas debe ser limitar la capacidad de las empresas de comunicarse con sus empleados y empleadas durante los periodos de descanso, algo que «debe incluirse en las políticas internas de las empresas y en los acuerdos».
Destaca que uno de los efectos de considerar la desconexión como una derivada de la prevención es que «será responsabilidad de la empresa que se aplique la política de la desconexión, incluso contra la voluntad de la persona trabajadora, asegurando que estas no realicen excesos de trabajo y puedan separar su vida personal y profesional».
LA PREVENCIÓN DURANTE EL TELETRABAJO
En relación con el teletrabajo, el informe asegura que el hecho de que la persona trabajadora no se esté en las instalaciones de la empresa no eximirá a la compañía de cumplir sus obligaciones de prevención.
Afirma que la persona teletrabajadora no puede sufrir represalias por denegar a la empresa el acceso a su domicilio, pero su falta de colaboración, bien proporcionando acceso o bien información para la correcta evaluación de los riesgos laborales, podría dar lugar a sanciones proporcionales.
El documento también precisa que el hecho de que el centro de trabajo coincida con el domicilio de la persona trabajadora no supone que esta se halle encerrada durante toda su jornada, y son admisibles «ciertos desplazamientos dentro de unos criterios de normalidad y razonabilidad».
ACCIDENTE LABORALES EN EL TELETRABAJO
En cuanto a los accidentes laborales en el teletrabajo, indica que el accidente «in itinere» contempla acudir al domicilio, desde otros domicilios, para teletrabajar, y que tanto la casa como sus alrededores son lugar de trabajo «a efectos de la presunción de laboralidad en accidentes de trabajo».
Asimismo, afirma que para determinar si un accidente se ha producido en tiempo de trabajo se tendrán en cuenta los tiempos reales de conexión y no lo establecido formalmente.
Además, considera que los accidentes durante las guardias de teletrabajo podrán considerarse laborales si el tiempo de respuesta para incorporarse al trabajo «es breve» y si se le llama para teletrabajar durante la guardia «con cierta frecuencia». EFE