Sevilla, 27 de diciembre de 2022. Fuente: www.prevencionintegral.com.
Desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales, la posibilidad de teletrabajar desde diferentes localizaciones puede conllevar un incremento de costes, así como también dificultades a la hora de garantizar una adecuada protección al trabajador frente a los riesgos del puesto de trabajo.
La obligación de evaluar los riesgos laborales que recae sobre el empresario está asociada a un concreto puesto de trabajo, debiendo tener en cuenta en dicha evaluación las condiciones de trabajo que tengan influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Cuando la prestación de servicios se realiza a distancia, se debe garantizar que las condiciones de trabajo sean las mismas que si el empleado realizara su actividad en un centro de trabajo de la empresa y la evaluación de los riesgos debe hacerse en todos aquellos lugares de trabajo en los que el empleado vaya a desarrollar su labor.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, no ha limitado los lugares que el trabajador puede elegir para desarrollar la prestación de servicios, sino que únicamente ha regulado que, entre el contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo, se recoja el lugar de trabajo a distancia elegido.
En aquellos casos en los que el acuerdo de trabajo a distancia permita que el trabajador pueda elegir más de un lugar para teletrabajar (una segunda residencia, una residencia temporal, un lugar público, etc.), la evaluación de riesgos no puede limitarse al domicilio del trabajador ni a un solo lugar de trabajo, sino que debe llevarse a cabo en todos aquellos lugares en los que se vaya a desarrollar la actividad.
Esta no es una cuestión baladí, ya que la posibilidad de teletrabajar desde diferentes localizaciones geográficas multiplica las evaluaciones de riesgos laborales a llevar a cabo, así como dificulta la realización de las evaluaciones de riesgos por parte de los servicios de prevención.
Por otro lado, la Ley 10/2021 establece que la evaluación de riesgos debe realizarse con base en la información recabada del trabajador, que este remitirá a través de la herramienta designada al efecto por el servicio de prevención. Una vez recabados estos datos, la evaluación del riesgo le corresponde exclusivamente al técnico de prevención, no siendo ya válidas las prácticas de autoevaluación del puesto de trabajo por parte del trabajador (esta fue una solución de emergencia y de carácter temporal implantada durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19), como ha confirmado el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Así pues, la permisividad en la elección de más de un lugar para teletrabajar puede conllevar un incremento de los recursos destinados a cubrir las obligaciones preventivas.
Fuente: Garrigues – Rosario Rodríguez de la Morena.