Sevilla, 3 de febrero de 2023. Fuente: 20minutos.es
- Dos extensos anexos legales codifican las enfermedades profesionales y aquellas cuyo origen profesional se sospecha.
- ¿Qué es el síndrome del túnel carpiano?
- El síndrome del túnel carpiano, reconocido por primera vez como enfermedad profesional.
- Presentan la primera demanda para considerar la ansiedad enfermedad profesional.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido una resolución por la que reconoce, por primera vez, el síndrome del túnel carpiano de una vendedora como enfermedad profesional.
Dicho cuadro, extenso y específico, se recoge en el Real Decreto 1299/2006, publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2006 y en su anexo 1 divide y especifica las enfermedades profesionales en seis grupos según los factores que las hayan causado: por agentes químicos, físicos o biológicos, por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados; enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados y causadas por agentes carcinogénicos.
En un segundo anexo se especifica, divididos en los mismos seis grupos, una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión podría contemplarse en un futuro.
En los casos en los que se haya podido una relación causal entre el trabajo ejecutado y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, la ley estipula que dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo.
En la mutua Asepeyo aseguran que «los niveles de declaración en los seis grupos del listado de enfermedades profesionales están muy desequilibrados, con un gran porcentaje de declaración dentro del grupo 2 por agentes físicos, seguido por el grupo 5 de enfermedades de la piel, y luego unos porcentajes de declaración del resto de grupos muy por debajo de lo que los distintos especialistas piensan que existe realmente».
Acudir a la mutua o al médico de cabecera
Cuando un trabajador tenga un problema de salud que crea debido a su ocupación, y que no tiene que implicar necesariamente una baja, puede dirigirse a su médico de cabecera o directamente a la mutua.
Si va a la mutua que le corresponde, esta se encargará de solicitar a la empresa la información necesaria para iniciar los trámites. El periodo de observación puede tener una duración de seis meses prorrogables a otros seis, previo dictamen de la INSS.
Si acude al médico de atención primaria, el médico lo debe trasladar «a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora», lo que derivará también finalmente en un traslado a la mutua encargada de la cobertura.
La decisión última es siempre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y, como informan desde la web de CC OO, el trabajador siempre puede acceder directamente al INSS solicitando un pronunciamiento y la mutua «en ningún caso» puede paralizar el procedimiento de declaración.
El papel de las mutuas
Las mutuas son entidades sin ánimo de lucro colaboradoras de la Seguridad Social que operan tuteladas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuya principal función es gestionar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
También realizan actividades preventivas y reconocimientos médicos, que son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. Las empresas no podrán contratar trabajadores que no hubieran sido declarados aptos en el reconocimiento o permitir su continuación en su actual puesto de trabajo.