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La gestión de la prevención de riesgos al contratar personal mediante una ETT es fundamental. Este proceso supone un doble desafío: por un lado, coordinar de manera efectiva las responsabilidades compartidas entre la ETT y su empresa; y, por otro, garantizar el cumplimiento riguroso de todas las normativas específicas aplicables a cada puesto de trabajo.
¿QUÉ TRABAJOS NO PUEDEN REALIZAR LOS TRABAJADORES/AS DE UNA ETT EN UNA EMPRESA USUARIA?
Recuerde que, debido a su especial peligrosidad, existen ciertos trabajos para los cuales no está permitida la celebración de contratos de puesta a disposición[1]. Es importante destacar que estas restricciones se aplican a tareas específicas y no a todas las actividades de un sector. Esto significa que no se prohíbe la contratación de personal para cualquier función dentro de un sector considerado de alto riesgo, sino únicamente para aquellas labores que impliquen directamente riesgos particulares.
Los trabajos restringidos son los siguientes:
- Exposición a radiaciones ionizantes en zonas de acceso restringido.
- Exposición a sustancias peligrosas: productos clasificados como cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría.
- Exposición a agentes biológicos de alta peligrosidad: los clasificados en los grupos 3 y 4.
Además, le recomendamos revisar detenidamente si el convenio colectivo aplicable a su empresa establece restricciones adicionales para ciertos puestos debido a su especial peligrosidad.
[1] Contrato celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquél.
¿QUÉ OBLIGACIONES LEGALES TENGO COMO EMPRESA USUARIA DE UNA ETT EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABOLARES?
Recuerde que, junto con la ETT, tiene la responsabilidad de coordinar las actividades preventivas para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras cedidas. Esto exige una coordinación efectiva mediante personal designado o a través de sus respectivos servicios de prevención.
Antes de formalizar el contrato de puesta a disposición:
Como empresa usuaria debe informar a la ETT sobre los riesgos generales y específicos del puesto, incluyendo los resultados de las evaluaciones de riesgos, con detalles sobre la naturaleza, grado y duración de la exposición a posibles agentes o condiciones perjudiciales para la salud. También debe proporcionar información sobre las medidas de prevención y protección necesarias, incluidos los equipos de protección individual (EPI) requeridos.
Asimismo, debe asegurarse de que la ETT haya informado al trabajador, antes de su incorporación, sobre todos estos aspectos. Para ello, debe recibir una acreditación que confirme que la ETT ha cumplido con esta obligación informativa de manera adecuada.
También debe informar sobre la formación en prevención que debe tener la persona trabajadora y asegurarse de que la ETT ha verificado que el trabajador cuenta con la capacitación teórica y práctica en prevención necesaria para desempeñar el rol específico que se le ha asignado o en caso negativo, formarle.
Asimismo, deberá detallar las medidas de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), especificando si son voluntarias u obligatorias, y asegurarse de que en ambos casos la ETT garantiza condiciones equivalentes a las de su propio personal.
Durante el desarrollo del trabajo:
Recuerde que debe llevar un control actualizado de las personas trabajadoras contratadas a través de la ETT que estén desempeñando funciones en su empresa.
En relación con cada trabajador/a de la ETT, tiene que asegurarse de que se cumplen las condiciones de seguridad y salud requeridas en el puesto de trabajo.
Asimismo, será responsable de asumir cualquier recargo de prestaciones de la Seguridad Social en caso de que ocurra un accidente laboral o una enfermedad profesional durante el periodo de asignación en su centro.
También tiene que informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de asignación, especificando su motivo, dentro de un plazo máximo de diez días desde su formalización.
Por último, debe proporcionar los equipos de protección individual (EPI) necesarios para el puesto que ocupará la persona trabajadora y supervisar que se utilicen de forma adecuada.
¿POR QUÉ LAS PERSONAS TRABAJADORAS CEDIDAS POR ETT TIENEN MAYOR PROBABILIDAD DE SUFRIR ACCIDENTES LABORALES?
Como empresariado que recurre a ETT debe ser consciente que en general, las personas contratadas a través de empresas de trabajo temporal presentan un índice de accidentalidad laboral significativamente superior al de las personas trabajadoras asalariadas, lo que evidencia una mayor exposición a riesgos laborales. Esto afecta directamente a las responsabilidades legales y a los costos económicos y reputacionales.
Esto se produce debido principalmente a varios factores:
- Su experiencia en el puesto suele ser menor, ya que su empleo temporal y la rotación frecuente limitan su conocimiento en tareas específicas, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
- Formación en prevención más general y breve, sin profundizar en los riesgos concretos del puesto.
- Asignación de tareas menos deseadas o de mayor peligrosidad.
- Menos integración en las dinámicas de prevención de la empresa usuaria y una supervisión que puede ser menos efectiva.
- Aspectos psicosociales como el estrés por la incertidumbre laboral.
¿QUÉ ESTRATEGIAS PUEDE IMPLEMENTAR PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN MEDIANTE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL?
Para reducir los riesgos asociados a la contratación mediante empresas de trabajo temporal, puede implementar estrategias efectivas que garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras, al tiempo que fomenten su integración, motivación y desarrollo profesional.
Algunas estrategias clave incluyen:
- Establecer una coordinación sólida con la ETT para garantizar que las personas trabajadoras reciban formación adecuada y estén debidamente informadas sobre los riesgos del puesto.
- Incorporar programas de acogida específicos que faciliten la integración de las personas trabajadoras temporales y refuercen el compromiso con la prevención desde el primer día.
- Monitorear constantemente las condiciones laborales para identificar y corregir posibles riesgos.
- Promover la participación activa de las personas trabajadoras temporales en iniciativas de seguridad y salud, dándoles voz en la mejora de las condiciones laborales.
- Implementar políticas de desarrollo y reconocimiento para valorar el trabajo de las personas temporales, lo que mejora su motivación y retención.
Estas acciones, además de mejorar la gestión de la prevención de riesgos laborales, contribuyen a aumentar la retención del talento temporal y mejora significativamente la imagen de su empresa ante clientes y colaboradores.
MÁS INFORMACIÓN
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Este decreto establece las obligaciones específicas de las ETT y las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales.
- Guía de Actuación Inspectora en Empresas Usuarias. Publicada por la Inspección de Trabajo, esta guía ofrece directrices prácticas sobre las obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y las ETT en el marco de la normativa laboral y de prevención.
- Registro de Empresas de Trabajo Temporal del Ministerio de Trabajo. Herramienta oficial que permite consultar el listado de ETT autorizadas, asegurando la legalidad y cumplimiento de las normativas por parte de estas entidades.
- Seguridad y salud laboral de trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT)
Documento elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que presenta buenas prácticas en la coordinación empresarial y la formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores/as contratados a través de ETT.