La formación de Prevención de Riesgos Laborales en las obras de construcción. Peculiaridades. _x000D_

_x000D_ El artículo 18 y artículo 19, de la Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre) recoge la obligatoriedad para el empresario de garantizar que cada trabajador reciba una información y formación teórico-práctica, en materia de prevención en función del puesto que desempeña. Posteriormente, la Ley 32/2006 de Subcontratación en el sector de Construcción y el IV Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) –donde se implanta la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)- (2007-2001) ponen las bases para el desarrollo los planes y acciones formativos necesarios en materia preventiva, aspecto que sigue avanzando en el V Convenio General.

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_x000D_ La Tarjeta Profesional de la Construcción tiene las siguientes funciones: Acreditar que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, la categoría profesional y experiencia en el sector, el sometimiento a reconocimiento médico específico, la formación de todo tipo recibida y facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

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_x000D_ Es importante tener en cuenta que la TPC adquiere carácter firme a partir del ya pasado 31 de diciembre del año 2011. Con la reciente publicación del V Convenio General del sector -art. 168-, las partes firmantes matizan este aspecto y consideran la TPC como una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por el trabajador y que queda a su disposición.

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_x000D_ La formación puede ser impartida o por la propia Fundación Laboral de la Construcción (FLC) o por centros privados que hayan sido homologados por la misma tras superar el proceso desarrollado al efecto.

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