Sevilla, 30 de enero de 2023. Fuente: BOE.
El deporte ha alcanzado mucho protagonismo con el paso de los años, englobando dentro de este término todo tipo de actividades físicas que tienen por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica. Ante tal hecho, los organismos gubernamentales se han visto en el deber y obligación de mejorar las normativas que regulan estas actividades y cubrir los derechos de los profesionales que participan en ellas.
Por ello, el 1 de enero entró en vigor la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en nuestro país, con el objetivo de adaptar la normativa vigente a la realidad socioeconómica actual y futura.
Esta norma está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad, que debe ser entendida como igualdad real en el acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo, así como una práctica deportiva libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente en el caso de niñas y mujeres.
La Ley promueve la igualdad efectiva en el deporte, obligando a las ligas profesionales y a las federaciones deportivas de nuestro país a contar con un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas destinadas a la protección de las mujeres en los casos de maternidad y lactancia.
En esta misma línea, en lo que respecta a las mujeres embarazadas con la profesionalización del fútbol femenino, la normativa establece que han de considerarse nulas “de pleno derecho” las cláusulas contractuales que tienden a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato cuando son por razón de maternidad o embarazo de las mujeres deportistas.
En relación a la Protección de la salud y prevención de riesgos laborales
La nueva normativa vigente también recoge la protección de las actividades que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) confiera las mutuas colaboradoras con la Administración cuando, a dichas entidades, les corresponde dar cobertura de deportistas profesionales.
Estableciendo así que, las mutuas que colaboren con la SS deben contemplar el desarrollo de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto. De igual modo, deberán contar con actuaciones dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías derivadas de la propia actividad deportiva, incluyendo las que se dan durante la práctica o al finalizar esta.
Acceso a la norma:
BOE.es – BOE-A-2022-24430 Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.