Se define esta figura del empresario individual como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia que operan en régimen de autónomos, constituyen el umbral de potenciales empresas familiares.
Al referirnos al empresario individual hay que diferenciar dos tipos de empresarios:
Las características básicas del autónomo puro serían las siguientes:
En cuanto a la tributación directa del autónomo, recordar que los rendimientos que el mismo obtiene, son calificados a efectos de IRPF como rendimientos de actividades económicas, y que los mismos tributarán bajo las tres formulas de estimación que la ley del impuesto contempla: la estimación directa normal, la estimación directa simplificada o en régimen de estimación objetiva.
Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidad de la empresa, es el tratamiento aplicable a la transmisión de la misma en caso de muerte o cese en la actividad del empresario individual.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como se verá más exhaustivamente en el último punto de la presente guía, se establece una reducción en el ámbito estatal del 95% en la base imponible del Impuesto, siempre que se trate de la transmisión, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de la empresa individual del donante o persona fallecida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de donación, el donante debe tener 65 años o más, encontrarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, desde el mismo momento de la transmisión deberá dejar de ejercerlas y percibir remuneraciones por esta causa.
Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayan obtenido bonificación, deben de mantenerse durante al menos 10 años, (5 años en Andalucía) aunque no necesariamente en la misma actividad. Esta obligación conlleva también la de no realizar actos ni operaciones societarias que impliquen una disminución sustancial del valor de adquisición.
Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles ganancias patrimoniales imputables al donante no se computan en la renta del mismo, a efectos del IRPF. Se exige que el patrimonio empresarial transmitido haya estado, ininterrumpidamente afecto por un periodo de cinco años, con anterioridad a la transmisión de dichos bienes o derechos. El donatario por su parte, además, conservará los valores y fechas de adquisición del donante, a efectos de una futura transmisión.
Para que opere la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión del negocio empresarial, es necesario que al mismo tiempo le haya sido de aplicación la exención contenida en el artículo 4. ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo que actualmente carece de efecto recaudatorio, ya que desde enero de 2008 se ha eliminado el gravamen del mismo, así como las obligaciones formales de autoliquidación, presentación de la declaración, y la exacción de la deuda tributaria. Anteriormente, el IP gravaba la titularidad de un determinado patrimonio a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Esto no quiere decir que el tributo haya sido derogado, ya que sigue operativo, teniendo utilidad sobre todo a efectos de valoración de bienes.
Pues bien, el artículo 4 de la citada ley, al objeto de incentivar la inversión en pequeñas y medianas empresas, declara exentos del impuesto los útiles de trabajo y las participaciones en entidades (como se verá en el punto siguiente), siempre que, a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto), se reúnan los siguientes requisitos y condiciones:
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11