Igualmente el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95 % de la tributación sobre la transmisión de participaciones en sociedades, ya tenga forma unipersonal o esté constituida por un grupo de personas, y cuyos beneficios se abordarán con mayor detenimiento en el último expositivo de la presente guía.
Y del mismo modo, que para la transmisión "inter vivos" o "mortis causa" del patrimonio empresarial, para poder planificar correctamente la transmisión de participaciones (ya sea de una SL o de una SA), la posesión de las mismas deberán estar exentas de tributación el Impuesto sobre el Patrimonio, cumpliendo los requisitos que el artículo 4 de la ley de dicho tributo marca.
En el IP, gozan de exención tanto la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
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