El protocolo familiar

El Protocolo Familiar se erige como un instrumento específico de las empresas familiares para regular todos aquellos aspectos que faciliten su continuidad, anticipándose a las eventuales discrepancias que puedan surgir en su seno y garantizando el mantenimiento de las coordenadas básicas particulares de la empresa. A su análisis, y a la descripción de sus características, se dedica el siguiente capítulo.

¿Por qué crear un protocolo familiar? ¿Cuales son los fundamentos que encaminan a su creación por parte de las empresas familiares?

Las tensiones familiares son el fundamento de la creación del protocolo familiar (PF), y de sobra es conocido por todos que en el marco familiar, surgen discrepancias y tensiones entre la propiedad de los diferentes actores interventores y la gestión, trasladando al plano empresarial, los problemas de ámbito personal y familiar.

Es por ello, la necesidad de anticiparse a la resolución de dichos problemas, por lo que conviene crear un instrumento que sirva para marcar o regular una serie de pautas de futuro de la empresa.

¿Quién debe crearlas para que sea eficaz?

Debe haber un consenso de todos los actores propietarios familiares y siempre en un momento en el que la convivencia de todos sea pacifica, debido a que de otra manera, podría suponer una ruptura total entre los actores.

Habrá que revisar el Protocolo Familiar, para que sea un instrumento con vida y dinamismo, que pueda adaptarse a los cambios empresariales y familiares y siempre mirando hacía un incremento de la productividad empresarial.

Además es conveniente la intervención de un tercero ajeno a la empresa y a la familia, como puede ser un asesor, abogado, o cualquier otro que ayude a la creación del mismo para que contribuya a planificar los acuerdos entre todos lo miembros de la misma.

¿Cuál es la estructura de un protocolo familiar?

De sobra es conocido que una familia suele ser compleja y amplia. Así, padres, hijos, cuñados, suegros y nueras, todos y cada uno de ellos pueden intervenir bien directa o indirectamente en las decisiones de los propietarios actores.

Pues bien la estructura que suele ser más común es:

  1. Introducción. Se trata de una especie de preámbulo en el que se incluyen consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, la filosofía de la misma, el ámbito de sus actividades, el por qué se establece en esa zona y no en otro, como se actuó en la creación y otros aspectos.
  2. Pactos sociales o estatutarios. Son aquellos que pueden incorporarse a los estatutos sociales. Tienen naturaleza institucional o societaria, como pueden ser:
    • Política de reparto de dividendos.
    • Régimen de usufructo de acciones.
    • Limitaciones a la transmisión de acciones o participaciones.
    • Quórum de adopción de acuerdos.
    • Criterios para la composición del Consejo de Administración.
    • Incorporación o no de asesores externos en órganos de dirección.
  3. Pactos sobre relaciones familiares-empresariales (parasociales). Son aquellos que no siendo posible incorporarlos a los estatutos sociales es aconsejable establecerlos para regular las relaciones entre la familia y la empresa. Así, se pueden incluir, por ejemplo, normas que regulen la incorporación de los familiares a la empresa, así como las funciones que vayan a desarrollar en la misma y su retribución. Entre otros, se pueden citar:
    • Incorporación o no de familiares a la empresa.
    • Condiciones para llevar a cabo dicha incorporación.
    • Plan de formación del sucesor y otros trabajadores.
    • Criterios para determinar las funciones a desarrollar.
    • Retribución a percibir.
    • Salida de familiares de la empresa.
    • Jubilación.
  4. Órganos de carácter familiar, en el supuesto de crear órganos familiares. También es recomendable establecer los criterios de organización, composición y funcionamiento.
  5. Cláusula de cierre. Puede contener, finalmente, una cláusula de cierre, en la que se exprese el agradecimiento de la familia a los fundadores de la empresa y a todos aquellos que han hecho posible el éxito de la misma.

¿Son eficaces todos los pactos y de igual forma?

En absoluto, todos los pactos no tienen la misma eficacia ni alcanza de la misma forma, de ahí que se incluyan:

  • Pactos con eficacia frente a terceros, como son los pactos inscribibles en el Registro Mercantil.
  • Pactos con eficacia interpartes, aquellos que son meramente eficaces frente las partes de un contrato. Se pueden hacer eficaces judicialmente.
  • Pactos con eficacia meramente moral, como pueden ser los referentes a la filosofía de la empresa, respeto a los fundadores y que no tienen eficacia judicial.

De esta forma, a continuación se recogerán, de forma meramente expositiva y simple, cláusulas que se pueden utilizar en el Protocolo Familiar, dividiéndose según la eficacia de los mismos:

Entre otros, se pueden destacar las claúsulas y pactos citados anteriormente, si bien, de todo lo expuesto se deduce que el Protocolo Familiar será eficaz siempre que se pueda adaptar al dinamismo de la familia, que esté vivo en todo momento. Su esencia es el acuerdo o conjunción entre lo familiar y empresarial, para una mayor productividad y continuidad de la empresa.

Es por ello, que no se puedan fijar unas pautas taxativas, y no se puede hablar de forma imperativa, y sin embargo, sí que se puede dirigir hacia un camino y fijar unas pautas.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11