Impuesto sobre Sucesiones
Normativa Estatal
Cuando se transfiere la
empresa familiar por el causante, se aplicará una reducción del 95%,
del valor de la empresa, siempre y cuando se cumpla una serie de
requisitos:
- Siempre que el causante hubiera estado exento del Impuesto sobre el
Patrimonio cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.8 del mismo: (que la
actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto
pasivo y sea su principal fuente de ingresos; al igual que el tema de las
participaciones…), como ya se expuso en puntos anteriores.
- Que las participaciones o acciones, estén en manos del
cónyuge, descendientes o adoptados o en el caso de no existir
descendientes, esté en manos de los ascendientes o colaterales de tercer
grado.
- Que lo adquirido se mantenga durante un periodo de 10
años.
Normativa Autonómica Andaluza
El Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica, de la Junta de Andalucía, estableció una serie de mejoras a la normativa estatal en los siguientes puntos:
- Mejora de la reducción en la base imponible para los parientes, puesto que:
- Se pasa de una reducción del 95% a una reducción del 99%.
- Además, el mantenimiento de lo adquirido durante un plazo de 10 años, se ha reducido a 5 años.
- Mejora la reducción estatal en la base imponible para las personas sin parentesco, por lo que la reducción en la base imponible por la adquisición mortis causa no será solo para el cónyuge, descendiente o adoptados, hasta el tercer grado de parentesco sino que se aplicará a personas que no tenga relación de parentesco con el causante siempre que:
- Que a la fecha del fallecimiento, tengan un contrato laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de fallecimiento y pueda acreditar una antigüedad mínima de 10 años.
- Que a la fecha del fallecimiento tengan encomendada tareas de responsabilidad en la gestión o dirección del negocio y una antigüedad mínima de 5 años en el desarrollo de las mismas, presumiéndose dichas tareas si causó alta en la Seguridad Social en los grupos 1 y 2.