La donación es una acto de pura voluntad generosa, en la que un sujeto, (donante), decide desprenderse de algo de lo que es titular, (ya sea un bien o derecho), a un tercero, (donatario).
En el caso de la donación de la empresa o negocio familiar puede revestir un hecho con grandes ventajas al ser el donante el que disponga de propia mano dicha sucesión, además de beneficiarse fiscalmente de reducciones y bonificaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
La ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge una reducción del 95% de la base imponible, sobre el valor de la empresa familiar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica, estableció las mismas mejoras anteriormente citadas también para la donación del negocio familiar o las participaciones, en los mismos términos que en la sucesión mortis causa.
Así, se pueden recoger una nueva reducción importante para la creación y ampliación de los negocios, a parientes:
Reducción del 99% de la base imponible por la donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional efectuada a ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 3º grado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta reducción tiene fijada un límite en tanto en cuanto no podrá superar la cantidad de 120.000 Euros como regla general y en el caso de personas con discapacidad el límite el cual no podrá sobre pasar la reducción es de 180.000 Euros.
A la vista de cuanto antecede, y al objeto de ilustrar debidamente estos aspectos liquidatorios, se puede recurrir a un ejemplo:
En el caso de la empresa "TRAJESBORRAS", con domicilio fiscal en Sevilla cuyo dueño es Antonio, el cual tiene una participación del 80% cumpliendo los requisitos del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio. A su fallecimiento, deja como heredero a su hijo de 23 años Juan y los bienes que se transmiten son:
En el caso de que no hubiera sido de aplicación la reducción del 99%, la liquidación resultante habría sido de 10.871,92 euros, con lo cual el ahorro impositivo se eleva a la cantidad de 1.925,78 euros.
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