DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

En principio nos remitimos a lo que figura en el punto anterior respecto a los requisitos generales para el ejercicio del derecho.

La Norma Tercera de Ia Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la AEPD a la que nos estamos refiriendo especifica el procedimiento correspondiente para ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación.

Cuando los datos de carácter personal de un afectado o interesado que figuren en un fichero o tratamiento sean inexactos o incompletos, este podría solicitar del responsable del fichero su rectificación o, en su caso, su cancelación.

El plazo para hacer efectivos estos derechos, en un principio, era de cinco días. Lo que se demostró en la práctica que era un plazo muy corto por lo que fue ampliado a diez días.

Este plazo se contará a partir del día siguiente al de la recepción.

En el caso de que los datos hubiesen sido cedidos, el responsable del fichero dispondría de idéntico plazo para comunicárselo al cesionario que deberá efectuar Ia rectificación o la cancelación, en su caso, en su fichero.

La solicitud de rectificación deberá incluir lo siguiente:

  • Dato que es erróneo.
  • Corrección que deba realizarse.
  • Documentación justificativa de la rectificación solicitada.

Esta última no será necesaria en el caso de que la rectificación dependa exclusivamente del consentimiento del interesado.

La solicitud de cancelación deberá incluir:

  • Si revoca el consentimiento otorgado en los casos en que la revocación proceda.
  • Que se trate de un dato erróneo o inexacto en cuyo caso deberá acompañar la documentación justificativa.

«La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión» (articulo 16.3 LOPD).

El Real Decreto 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, subsistente en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma, en su artículo 1 define bloqueo de datos como: «la identificación y reserva de datos con el fin de impedir su tratamiento».

Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.



Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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