DERECHO DE OPOSICIÓN

En Ia LORTAD no aparece de forma explícita este derecho; sin embargo, de forma implícita, podemos considerar que lo está en el artículo 29.2 cuando reconoce el derecho de los afectados «a conocer el origen de sus datos de carácter personal así como a ser dados de baja de forma inmediata del fichero automatizado, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquel, con su simple solicitud».

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a Ia Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a Ia libre circulación de estos datos, en su Considerando 25, contempla entre los derechos otorgados a las personas cuyos datos de carácter personal sean objeto de tratamiento, Ia posibilidad de oponerse a su tratamiento en determinadas circunstancias.

Asimismo, en el Considerando 45 se dice: «que cuando se pudiera efectuar lícitamente un tratamiento de datos por razones de interés público o del ejercicio de la Autoridad Pública, o en interés legítimo de una persona física, cualquier persona deberá, sin embargo, tener derecho a oponerse a que los datos que le conciernan sean objeto de un tratamiento, en virtud de motivos fundados y legítimos relativos a su situación concreta; los Estados miembros tienen, no obstante, la posibilidad de establecer disposiciones nacionales contrarias».

El artículo 14 de la Directiva está dedicado a este derecho.

Artículo 14. Derecho de oposición del interesado

    «Los Estados miembros reconocerán al interesado el derecho a:
  1. Oponerse, al menos en los casos contemplados en las letras e) y f) del artículo 75, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de oposición justificada, el tratamiento que efectúe el responsable no podrá referirse ya a esos datos;
  2. Oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos de carácter personal que le conciernan respecto de los cuales el responsable prevea un tratamiento destinado a la prospección; o ser informado antes de que los datos se comuniquen por primera vez a terceros o se usen en nombre de estos a efectos de prospección, y a que se le ofrezca expresamente el derecho de oponerse, sin gastos, a dicha comunicación o utilización.
  3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los interesados conozcan la existencia del derecho a que se refiere el párrafo primero de la letra b)».

Por otro lado, al igual que la LORTAD, la LOPD no dedica un artículo específico a este derecho pues el artículo 176, «Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación», nos remite a la vía reglamentaria para el desarrollo de estos procedimientos.

Dado que, a pesar del tiempo transcurrido, a la hora de redactar estas líneas no se ha efectuado ningún desarrollo reglamentario y siguen subsistentes los anteriores reglamentos en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, no está del todo claro que pueda ejercer el afectado este derecho.

Lo que sí queda claro en el mencionado artículo es que no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio del mismo.

A través de la LOPD vemos que en diferentes artículos se menciona la posibilidad de ejercer este derecho.

Así, en el artículo 6.4, al referirse a los casos en los que no sea necesario consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, y mientras una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento, siempre que existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. El responsable del fichero deberá excluir esos datos del tratamiento.

El artículo 18, referido a la tutela de los derechos, en su punto 2 contempla el derecho de oposición entre los derechos que deben ser tutelados por Ia AEPD.

Por último, en el artículo 30, que contempla los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, en su punto 4 recoge el derecho de los interesados a oponerse al tratamiento de sus datos con dichos fines, previa petición y de forma gratuita debiéndose, en ese caso, cancelar las informaciones que sobre ellos se tengan.

Una vez mas contemplamos que, en cierto modo, Ia LOPD está hecha a parches y que es necesario, por lo menos, su desarrollo reglamentario, que es reclamado urgentemente en algunos casos, como es el del tratamiento de los ficheros no automatizados, especialmente en sus medidas de seguridad.



Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11