Según el artículo 3.e) de la LOPD es: «persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo».
Este apartado c), al definir tratamiento de datos, dice lo siguiente: «operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias».
Esta figura cobra especial importancia, pues nos va a determinar quiénes van a ser objeto de protección en la LOPD y quiénes no van a estar amparados por ellas, como ya se comentó en la UD.l.
Con respecto a la citada polémica con los datos del empresario individual, y dada la dificultad que existe muchas veces Para determinar qué datos inciden en la esfera de la actividad privada del comerciante o profesional y cuáles inciden en la esfera de la actividad comercial o profesional lo aconsejable es que, ante la duda, el responsable del fichero notifique la creación del fichero que contenga dichos datos.
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