Dentro de la estimación objetiva, debemos diferencias dos ámbitos:
El ámbito de aplicación positiva:
Se aplicará el citado método a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda que para el año 2010 han sido establecidas en la Orden EHA/99/2010 de 28 de enero, salvo que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El ámbito de aplicación del régimen se fijará entre otros extremos, bien por la naturaleza de la actividad o por el cultivo, el número de trabajadores, la superficie, importe de la compras, o sea, preferentemente se tendrá en cuenta, los índices, signos o módulos establecidos en la Orden que publica cada años el Ministerio de Economía y Hacienda.
El ámbito negativo:
Para el cálculo del volumen de rendimientos íntegros, se tendrán en cuenta las operaciones que deban reflejarse en el libro de registros de ventas o ingresos y también aquellas que deban ser objeto de facturación, así como las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, y las realizadas por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, y siempre que concurran las circunstancias siguientes:
¿Qué consecuencias acarrea la renuncia?
La renuncia al método de estimación objetiva conlleva la inclusión en el método de estimación directa del rendimiento por un plazo interrumpido de tres años.
Las actividades se dividen susceptibles reincluirse en el método de estimación objetiva se dividen en:
El rendimiento económico calculado conforme a lo descrito en el punto 2.3 siguiente se imputará de la siguiente forma:
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11