La determinación del rendimiento, tanto en una, como en otra modalidad, no difiere mucho, debido a que en ambos casos el rendimiento se calcula de igual forma, enfrentado los ingresos y los gastos reflejando, a diferencia de la estimación objetiva, el rendimiento real de la actividad.
Son aquellos que reúnen primeramente la condición de fiscalmente deducibles y además que reúnan una serie de requisitos, como son, que sean propios de la actividad; que se encuentren justificados y que estén debidamente registrados contablemente.
Como gastos fiscalmente deducibles, y de forma expositiva, se encuentran:
Existen otros tipos de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, ya sea por su calificación, imputación o valoración y que determinan sus correspondientes ajustes.
Entre otros, se pueden citar como los más significativos: las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, las pérdidas del juego y los donativos y liberalidades.
Los incentivos regulados en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para las pequeñas empresas, son aplicables a su vez en cualquiera de las dos modalidades para las empresas que tributen en el ámbito del IRPF y tenga la condición de pequeña empresa.
Dichos incentivos fiscales son los que a continuación se enumeran:
Ejemplo 1:
María tiene un una peluquería en estimación directa simplificada. En este ejercicio de 2010 ha tenido los siguientes gastos, los cuales tienen su pertinente justificante y están inscritos en los libros registros:
¿Cuáles son los gastos que se podrá deducir? Atendiendo a lo expuesto anteriormente, sólo serán deducibles los 150,00 € del IBI del local.
El esquema para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, es el siguiente:
Ejemplo 2:
Elena, ejerce como abogada, es madre soltera de un niño de 5 años, tiene un despacho sito en la calle Zaragoza, en Sevilla, desde el año 2007. Para el cálculo de los rendimientos de la actividad se encuentra en estimación directa simplificada y le es de aplicación el criterio de devengo para la imputación de los ingresos y gastos. Todos los ingresos y gastos han sido registrados contablemente.
(*) La multa de tráfico no es un gasto deducible, por los que no se incluirá en el sumatorio total de los gastos deducibles.
Al no existir rendimiento de carácter irregular ni rendimientos obtenidos en la 33ª Copa America, el rendimiento neto es igual al rendimiento neto reducido.
Rendimiento Neto Reducido: 15.020,52 €.
Una vez que se ha obtenido el rendimiento neto reducido, cabe la posibilidad, tanto en una como en otra modalidad, de efectuar una última reducción, con lo cual se obtendría el Rendimiento Neto Reducido Total o definitivo, sobre el cual se practicaría el cálculo del IRPF.
Estas reducciones serían:
Dicho lo anterior, en el caso de Doña Elena, el rendimiento neto reducido total, es de 15.020,52 € al no existir derecho a la aplicación de las anteriores reducciones.
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