En la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, se intenta adecuar el resultado contable a la normativa fiscal, pudiendo surgir diferencias, ya sea por diferencias en el concepto, la imputación temporal o el tratamiento.
Dicho resultado contables, proviene del beneficio o la pérdida según las normas del Código de Comercio, y las leyes y normas que desarrollen la determinación del mismo, correspondiéndose con la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio.
Una vez que se conoce el resultado contable, se corregirá, en el supuesto de ser necesario, a través de las diferencias:
¿Qué consecuencias traerán dichas diferencias?
A continuación, y una vez que se hayan practicado las citadas correcciones, en el caso de que sean procedentes, se podrán compensar las bases negativas de los ejercicios anteriores, de acuerdo con el siguiente esquema:
Ejemplo:
Frucsa, SL, empresa de pequeña dimensión, dedicada a la distribución de cemento, hormigón y diversos materiales de la construcción, presenta en el ejercicio de 2010 un Resultado contable (RC) de 156.000,00 € de beneficio:
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