Este tipo de empresas encuentran su regulación en el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.
En cuanto al cálculo del Impuesto sobre Sociedades de estas modalidades de empresas se realizará, con el esquema anteriormente expuesto, con algunos beneficios fiscales añadidos que a continuación se citan.
A continuación se expone en la presente guía un ejemplo práctico que recoge los beneficios fiscales para el cálculo del IS en una PYME.
La empresa Cemtrans, es una pequeña empresa, que tiene una plantilla media de 6 trabajadores, al igual que en el ejercicio 2009, y cuyo volumen de negocio anual no ha superado los 4 millones.
El coste total de los empleados asciende a 20.000,00 €.
Su resultado contable en este ejercicio ha sido de 200.000,00 €, en los cuales se incluye una multa de tráfico sobre los camiones de transporte por importe de 10.000,00 €, y una amortización de 500,00 € por la adquisición de una mesa dispensadora de cemento, comprada durante 2010 por valor de 500,00 € (recordar libertad de amortización para bienes de escaso valor en PYMES).
Además mantiene unas Bases Negativas del año 2000 de 600,00 € y ha realizado unos pagos fraccionados por importe de 15.500,00 €.
¿Cuál es el resultado de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades para esta pequeña empresa?
Las diferencias surgen primero de las multas y sanciones que no se consideran fiscalmente como gastos deducibles; segundo de los beneficios fiscales que antes se citaron para bienes muebles de escaso valor, existe la posibilidad de amortizar dicho bien por el total del valor de su precio de adquisición, siempre que éste no sea importe superior a 601,00 €.
Para obtener la cuota integra, a la base imponible obtenida se le aplica el tipo de gravamen correspondiente, en este caso, al ser una empresa de reducida dimensión, que ha mantenido su plantilla media de 2009 a 2010, en este caso el tipo de gravamen se aplicará de la siguiente manera:
Como quiera que en este caso no hay que realizar ningún otro tipo de ajuste, la cuota diferencial coincide con la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades.
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