Cálculos para PYMES y Micro-PYMES

Este tipo de empresas encuentran su regulación en el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 10 millones de euros.
  3. En la categoría de las Pyme, se define a una MICROEMPRESA como la entidad que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros.

En cuanto al cálculo del Impuesto sobre Sociedades de estas modalidades de empresas se realizará, con el esquema anteriormente expuesto, con algunos beneficios fiscales añadidos que a continuación se citan.

  • Beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión que se regulan a partir del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como son:
    • Libertad de amortización.
    • Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
    • Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial.
    • Dotación por posibles insolvencias de deudores.
    • Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
    • Tipo de gravamen. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
    • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros, y una plantilla media inferior a 25 trabajadores, tributarán al tipo del 20% para los 120.202,41 € de base imponible, y al tipo del 25% para el resto de base imponible.

A continuación se expone en la presente guía un ejemplo práctico que recoge los beneficios fiscales para el cálculo del IS en una PYME.

La empresa Cemtrans, es una pequeña empresa, que tiene una plantilla media de 6 trabajadores, al igual que en el ejercicio 2009, y cuyo volumen de negocio anual no ha superado los 4 millones.

El coste total de los empleados asciende a 20.000,00 €.

Su resultado contable en este ejercicio ha sido de 200.000,00 €, en los cuales se incluye una multa de tráfico sobre los camiones de transporte por importe de 10.000,00 €, y una amortización de 500,00 € por la adquisición de una mesa dispensadora de cemento, comprada durante 2010 por valor de 500,00 € (recordar libertad de amortización para bienes de escaso valor en PYMES).

Además mantiene unas Bases Negativas del año 2000 de 600,00 € y ha realizado unos pagos fraccionados por importe de 15.500,00 €.

¿Cuál es el resultado de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades para esta pequeña empresa?

Las diferencias surgen primero de las multas y sanciones que no se consideran fiscalmente como gastos deducibles; segundo de los beneficios fiscales que antes se citaron para bienes muebles de escaso valor, existe la posibilidad de amortizar dicho bien por el total del valor de su precio de adquisición, siempre que éste no sea importe superior a 601,00 €.

Para obtener la cuota integra, a la base imponible obtenida se le aplica el tipo de gravamen correspondiente, en este caso, al ser una empresa de reducida dimensión, que ha mantenido su plantilla media de 2009 a 2010, en este caso el tipo de gravamen se aplicará de la siguiente manera:

Como quiera que en este caso no hay que realizar ningún otro tipo de ajuste, la cuota diferencial coincide con la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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