Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual; tal deducción, será soportada íntegramente por el Gobierno Central, y tiene prevista una duración temporal que se extenderá, para todas las obras de mejora que se realicen conforme a los requisitos que ahora estudiaremos, desde la entrada en vigor del Real Decreto, el 14 de abril de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Sólo les será de aplicación para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 53.007,20 €, cifra bastante alta y que incluye a un gran número de contribuyentes. Otras deducciones estatales relativa al arrendamiento de vivienda habitual, exige una base imponible mucho más baja para que pueda ser aplicable (24.000,00 €).
El límite máximo de la deducción será de 12.000,00 € por vivienda habitual, y el porcentaje de deducción será del 10% de las cantidades invertidas en la mejora de la vivienda. Ahora bien, el límite máximo de la deducción por contribuyente es de 4.000,00 €, por lo que sólo podrían acogerse al límite de los 12.000,00 € aquellos inmuebles que sean reformados y cuya titularidad sea compartida por tres contribuyentes que hayan realizado cada uno una inversión en reforma por importe de 4.000,00 €.
Las obras han de tener por objeto, entre otros, la mejora energética en la vivienda, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, favorecer la accesibilidad a la vivienda y en la vivienda para discapacitados, y por último, medidas que busquen la eficiencia energética, la higiene, la salud, y la protección del medioambiente.
Llama la atención que se introduce, como medida de control a la economía sumergida, la exigencia de que las cantidades invertidas se hayan satisfecho mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en la cuenta de la persona o entidad que realizó la obra de mejora. Según el Real Decreto, nunca será válida la entrega de dinero de curso legal para poder aplicar la deducción.
Ineludiblemente es un requisito importante, pero de control "a posteriori" por parte de la Administración; es decir, en un primer término el contribuyente aplica la deducción, y posteriormente, la Agencia Tributaria, en su caso, requiere al contribuyente para que acredite todos los extremos anteriormente expuestos.
Como se acaba de observar, la base máxima de la deducción por contribuyente es de 4.000,00 €, que les será de aplicación de la siguiente forma:
Seguramente se vea más claro la aplicación de la deducción mediante un ejemplo práctico:
El señor Pérez y la señora López son un matrimonio en régimen económico de ganancialidad de bienes, y pretenden instalar una rampa eléctrica de acceso a la vivienda para un hijo menor discapacitado. El coste de dicha rampa asciende a 9.500,00 €, siendo abonados los mismos por medio de cheque nominativo en favor del instalador de la rampa, el 29 de agosto de 2010.
El señor Pérez tiene una base imponible general de 32.500,00 €, mientras que la señora López tiene una base imponible de 42.200,00 €.
El señor Pérez, al tener una base imponible inferior a los 33.007,20 € en su declaración de la renta de 2010 podrá aplicarse una deducción de 4.000,00 €.
La señora López, al tener una base imponible de 42.200€, y que está comprendida entre los 33.007,20 € y los 53.007,20 €, no podrá aplicar la deducción íntegra de los 4.000 €, sino la cantidad que resulte del siguiente cálculo:
(42.200,00 € – 33.007,20 €) X 0,2 = 1.838,56 €
4.000,00 € - 1.838,56 € = 2.161,44 €
No obstante, conviene precisar que las cantidades no deducidas en el ejercicio de la realización de las obras, por exceder la base máxima de la deducción, podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes.
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