Ampliación del concepto de rehabilitación estructural a efectos de IVA, y la reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares

A efectos de la Ley del IVA, serán obras de rehabilitación de vivienda las que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que su objeto principal sea la reconstrucción de edificaciones, cuando más del 50% del coste de la obra corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas,…
  2. Que le coste de la obra exceda del 25% del coste de adquisición de la edificación.

Además, se considerarán obras análogas a las de rehabilitación, entre otras, las obras de refuerzo de edificaciones (estructural o mecánico), las de ampliación de superficie construida, las de instalación de ascensores,…

Se reforma la LIVA, de manera que es de aplicación el tipo reducido del 8% a todas las obras de renovación y reparación de vivienda que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física, no empresario ni profesional, y utilice el inmueble como vivienda.
  2. Que la construcción de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras de mejora o renovación.
  3. Que quien realice la obra no aporte materiales para su ejecución, o en caso de aportarlos, su coste no exceda del 33% del coste de la obra.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11