Se mantienen para las empresas de reducida dimensión durante los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 la libertad de amortización para las inversiones en nuevos elementos de inmovilizado material, y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, siempre que la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.
La libertad de amortización será de aplicación en el ejercicio en los que entren en funcionamiento los bienes, con la condición de que el mantenimiento del empleo se mantenga durante un periodo de 24 meses desde dicha fecha.
La citada libertad de amortización no será de aplicación sobre bienes puestos a disposición en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, cuando dichos elementos hayan sido encargados en virtud de contratos de ejecución de obras cuyo periodo de ejecución fuera superior a dos años.
Según el artículo 108 de la LIS, se debe considerar como empresas de reducida dimensión a todas aquellas empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior no supere los 8 millones de euros.
Así, se debe entender que se puede aplicar la libertad de amortización cuando al adquirir un determinado bien, no se tenga que ir imputando fiscalmente el gasto de la amortización en el IS conforme a los criterios que nos marca la contabilidad, sino que dicho gasto se podrá imputar libremente en el ejercicio en que se produzca la inversión, practicando posteriormente durante los años de vida útil del bien, ajustes positivos proporcionales en la base imponible.
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11