Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión

Con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero 2009, se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todas las empresas con cifra de negocio inferior a los 8 millones de euros, y con importe conjunto de operaciones con personas o entidades vinculadas sea inferior a los 100.000,00 € (siempre y cuando ninguna de las entidades vinculadas resida en un paraíso fiscal).

Posteriormente, el día 10 de julio de 2010, se publicaba en el BOE nº 167 el RD 897/2010 de 9 de julio, que volvía a modificar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, reduciéndose la carga formal de las mismas.

Esta normativa se crea a la vista de la jurisprudencia comunitaria y el derecho comparado, con la intención de reducir las cargas formales a soportar por las empresas, para cumplimentar correctamente las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, atendiendo fundamentalmente a que se tratara de operaciones internas (no internacionales), en las que intervengan pequeñas y medianas empresas, y cuyo importe no sea ni excesivamente alto, ni se desarrollen en países considerados "paraísos fiscales".

En resumen, se establece un umbral mínimo cuantitativo por debajo del cual no será necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones formales de documentación exigibles en las operaciones vinculadas. Así pues quedan excluidas de la obligación de documentación el conjunto de operaciones que no exceda de 250.000,00 € (antes 100.000,00 €). Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las del obligado tributario, sea cual sea el tipo de persona o entidad que realice las operaciones, y su volumen de negocio. Dicho umbral mínimo es complementario del que se estableció para las Pymes y establece una segunda simplificación que es extensiva a todas las empresas, incluidas aquellas cuya cifra de negocios del periodo impositivo supere los ocho millones de euros.

Respecto de la obligación de información, existen dos límites:

  1. Para las personas o entidades cuya cifra de negocios del periodo impositivo sea inferior a 8 millones de euros, cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho periodo no supere el importe conjunto de 100.000,00 euros de valor de mercado.
    No obstante, deben documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en paraísos fiscales, salvo que residan en la Unión Europea y se acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que estas personas o entidades realizan actividades económicas.
  2. Para todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000,00 euros de valor de mercado, sin computar las operaciones específicas que se indican a continuación, que no quedan eximidas del deber de documentación en ningún caso:
    • Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con la misma salvedad que el caso anterior.
    • Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con determinadas sociedades vinculadas en las que posean el 25% de su capital o fondos propios.
    • Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.
    • Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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