Con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero 2009, se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todas las empresas con cifra de negocio inferior a los 8 millones de euros, y con importe conjunto de operaciones con personas o entidades vinculadas sea inferior a los 100.000,00 € (siempre y cuando ninguna de las entidades vinculadas resida en un paraíso fiscal).
Posteriormente, el día 10 de julio de 2010, se publicaba en el BOE nº 167 el RD 897/2010 de 9 de julio, que volvía a modificar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, reduciéndose la carga formal de las mismas.
Esta normativa se crea a la vista de la jurisprudencia comunitaria y el derecho comparado, con la intención de reducir las cargas formales a soportar por las empresas, para cumplimentar correctamente las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, atendiendo fundamentalmente a que se tratara de operaciones internas (no internacionales), en las que intervengan pequeñas y medianas empresas, y cuyo importe no sea ni excesivamente alto, ni se desarrollen en países considerados "paraísos fiscales".
En resumen, se establece un umbral mínimo cuantitativo por debajo del cual no será necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones formales de documentación exigibles en las operaciones vinculadas. Así pues quedan excluidas de la obligación de documentación el conjunto de operaciones que no exceda de 250.000,00 € (antes 100.000,00 €). Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las del obligado tributario, sea cual sea el tipo de persona o entidad que realice las operaciones, y su volumen de negocio. Dicho umbral mínimo es complementario del que se estableció para las Pymes y establece una segunda simplificación que es extensiva a todas las empresas, incluidas aquellas cuya cifra de negocios del periodo impositivo supere los ocho millones de euros.
Respecto de la obligación de información, existen dos límites:
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11