INFRACCIONES
Las infracciones tipificadas en Ia Ley y su Reglamento pueden ser: muy graves, graves y
leves. Cada una de ellas tiene distintas sanciones y prescripciones.
Infracciones leves
- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado rectificación o cancelación
- No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos
en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con
aspectos no sustantivos de la protección de datos.
- No solicitar la inscripción del fichero de
datos de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, cuando
no sea constitutivo de infracción grave.
- Proceder a la recogida de datos de
carácter personal de los propios afectados
sin proporcionarles la información que
se ha comentado.
- lncumplir el deber de secreto establecido
con anterioridad, salvo que constituya
infracción grave.
Infracciones graves
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de
carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en
el BOE o Diario oficial correspondiente.
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el
objeto legítimo de la empresa o entidad.
- Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso
de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
- Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los
principios y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 o con incumplimiento de
los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo,
cuando no constituya infracción muy grave.
- El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición
y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o
cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los
derechos de las personas que la Ley Orgánica 15/1999 ampara.
- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal
incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios
de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un
conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la
personalidad del individuo.
- Mantener los ficheros, locales, pro-gramas o equipos que contengan datos de carácter
personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
- No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la
Ley Orgánica 15/1999 o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en
plazo, a la misma, cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos
por aquel a tales efectos.
- La obstrucción al ejercicio de la función del inspector.
- No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección
de Datos cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia Española de
Protección de Datos.
- lncumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de la
Ley Orgánica 15/1999, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del
afectado.
Infracciones muy graves
- La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que
estén permitidas.
- Recabar y tratar los datos de carácter personal cuando no medie el consentimiento
expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo
7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o
violentar la prohibición contenida en la ley.
- No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea
requerido para ello por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos o por
las personas titulares del derecho de acceso.
- La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto
de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino
a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del
Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los
principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente
contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que
hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados
para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación u oposición.
- No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de
carácter personal en un fichero.
PRESCRIPCIÓN
SANCIONES