TÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Artículo 13. Impugnación de valoraciones
- Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos,
sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de
datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.
- El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen
una valoración de su comportamiento, cuyo único
fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de
sus características o personalidad.
- En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero
sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar
la decisión en que consistió el acto.
- La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos basada en un tratamiento de
datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Artículo 14. Derecho de Consulta al Registro General de Protección de Datos
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro
General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus
finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta
pública y gratuita.
Artículo 15. Derecho de acceso
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de
carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su
visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia,
telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos
que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos
no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo
caso podrá ejercitarlo antes.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de
rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento
no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos
o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a
disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles
responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el
citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el
responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se
hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá
también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad
responsable del tratamiento y el interesado.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación
- Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de
rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
- No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso,
rectificación o cancelación.
Artículo 18. Tutela de los derechos
- Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación
por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente
se determine.
- El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de
oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de
Protección de Datos o, en su caso, del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma,
que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
- El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de
seis meses.
- Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso
contencioso-administrativo.
Artículo 19. Derecho a indemnización
- Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o
derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
- Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo
con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
- En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de
la jurisdicción ordinaria.