DISPOSICIONES ADICIONALES | |
Primera. Ficheros preexistentes | ||
Segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas | ||
Tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social. | ||
Los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica y la obligación prevista en el párrafo anterior deberá cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados.
Los expedientes específicamente instruidos al amparo de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes, y de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que contengan datos de cualquier índole susceptibles de afectar a la seguridad, al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas, no podrán ser consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados, o hayan transcurrido 50 años desde la fecha de aquéllos.
En este último supuesto, la Administración General del Estado, salvo que haya constancia expresa del fallecimiento de los afectados, pondrá a disposición del solicitante la documentación, suprimiendo de la misma los datos aludidos en el párrafo anterior, mediante la utilización de los procedimientos técnicos pertinentes en cada caso.
El apartado cuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con la siguiente redacción:
"Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de
carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la
finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica
aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del
afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros
comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley.
También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el
seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos
casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el
responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y
cancelación.
En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el
consentimiento expreso del afectado".
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
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Teléfono: 954 48 89 00
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