Cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables.
Dentro de esta categoría hay que distinguir:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisara siempre el previo consentimiento del afectado.
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente.
Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal relativos a la salud, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
Son datos especialmente protegidos por su importancia personal.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el articulo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes, podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y use del tratamiento.
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, especifica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.
Una persona física que utiliza con fines privados o comerciales un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público, sin que necesariamente se haya abonado ha dicho servicio (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos.
Documento de obligado cumplimiento donde se llevarán todos los registros oportunos en materia de Protección de Datos. Cada documento es distinto según el nivel de seguridad que se deba adoptar. Dicho documento deberá estar siempre disponible por si se lo requiere la Agencia de Protección de Datos, y no ha de estar inscrito: lo que se inscribe es el fichero -nos referimos a los datos que sobre el fichero se le pidan-, no el documento. Por cada fichero debe de existir un Documento de Seguridad, sin embargo, pensamos que es más fl exible agrupar los de los ficheros según el nivel de seguridad de estos y realizar un Documento de Seguridad para cada uno de ellos (por ejemplo, un Documento de Seguridad para todos los ficheros que contengan Medidas de Seguridad de nivel básica).
El documento está compuesto de dos partes: un texto explicativo donde redactaremos las obligaciones del personal, obligaciones generales, medidas a adoptar, y un libro de registros donde llevaremos los registros oportunos. La Ley advierte que ha de ser el Responsable del Fichero (en nivel básico) o el Responsable de Seguridad quien proceda a la cumplimentación.
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11