Capítulo 1
Calidad de los datos
Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos
- Los datos de carácter personal deberán ser tratados de forma leal y lícita. Se prohíbe la
recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
- Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de
finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
- Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
- Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se
hayan obtenido.
- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan
con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del
afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.
Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o
en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos
rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la
inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo
específico para ello.
Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o
tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación
efectuada, siempre que el cesionario sea conocido.
En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviera el
tratamiento de los datos, deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada.
Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al
interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados
reconoce el título III de este reglamento.
- Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de
responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o
de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.
Una vez cumplido el período al que se refieren los párrafos anteriores, los datos sólo podrán ser
conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente reglamento.
- Los datos de carácter personal serán tratados de forma que permitan el ejercicio del
derecho de acceso, en tanto no proceda su cancelación.
Artículo 9. Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos
- No se considerará incompatible, a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo anterior,
el tratamiento de los datos de carácter personal con fines históricos, estadísticos o científicos.
Para la determinación de los fines a los que se refiere el párrafo anterior se estará a la
legislación que en cada caso resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, Reguladora de la función estadística pública, la Ley 16/1985, de 25 junio, del
Patrimonio histórico español y la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y coordinación general
de la investigación científica y técnica, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como a
la normativa autonómica en estas materias.
- Por vía de excepción a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo anterior, la Agencia
Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades de control de las comunidades
autónomas podrán, previa solicitud del responsable del tratamiento y conforme al procedimiento
establecido en la sección segunda del capítulo VII del título IX del presente reglamento, acordar
el mantenimiento íntegro de determinados datos, atendidos sus valores históricos, estadísticos o
científicos de acuerdo con las normas a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos
- Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el
interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.
- No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin
necesidad del consentimiento del interesado cuando:
- Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en
particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
- El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo
del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas,
siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los
interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del
tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.
- Los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el
responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés
legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y
libertadesfundamentales del interesado.
No obstante, las Administraciones públicas sólo podrán comunicar al amparo de este
apartado los datos recogidos de fuentes accesibles al público a responsables de ficheros
de titularidad privada cuando se encuentren autorizadas para ello por una norma con
rango de ley.
- Los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad del consentimiento del
interesado cuando:
- Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en
el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma
de derecho comunitario.
- Se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un
contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa
de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
- El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado
en los términos del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
- Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento
del interesado cuando:
- La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo
desarrollo, cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso
la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- La comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el
Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones
autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se
realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.
- La cesión entre Administraciones públicas cuando concurra uno de los siguientes
supuestos:
- Tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o
científicos.
- Los datos de carácter personal hayan sido recogidos o elaborados por una
Administración pública con destino a otra.
- La comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen
sobre las mismas materias.
- Los datos especialmente protegidos podrán tratarse y cederse en los términos previstos en
los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En particular, no será necesario el consentimiento del interesado para la comunicación
de datos personales sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre organismos,
centros y servicios del Sistema Nacional de Salud cuando se realice para la atención sanitaria
de las personas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas
Cuando se formulen solicitudes por medios electrónicos en las que el interesado declare
datos personales que obren en poder de las Administraciones públicas, el órgano destinatario de
la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para
comprobar la autenticidad de los datos.
Capítulo 2
Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de información
SECCIÓN 1.ª OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO
Artículo 12. Principios generales
- El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el
tratamiento de sus datos de carácter personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea
exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos
concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes
condiciones que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos.
- Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá
ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos
respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por
el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.
- Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento
del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad
- Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su
consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de
los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá
el consentimiento de los padres o tutores.
- En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre
los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos
relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos
o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán
recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de
recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
- Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a
los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con
expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
- Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que
garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del
consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.
Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento
- El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del
procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del
consentimiento expreso para el tratamiento de los datos.
- El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los
artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá
concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de
que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos
de carácter personal.
En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere
información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo
de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se
realice de forma claramente visible.
- En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la
comunicación ha sido BOE núm. 17 Sábado 19 enero 2008 4113 objeto de devolución por
cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese
interesado.
- Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa
al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento
los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío
prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los
servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido.
- Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido
en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y
para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud.
Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no
relacionados directamente con la misma
Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el
proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el
mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que
manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación
de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le
entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le
permita manifestar su negativa al tratamiento.
Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones
electrónicas
La solicitud del consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos de tráfico, facturación
y localización por parte de los sujetos obligados, o en su caso la revocación de aquél, según la
legislación reguladora de las telecomunicaciones se someterá a lo establecido en su normativa
específica y, en lo que no resulte contrario a la misma, a lo establecido en la presente sección.
Artículo 17. Revocación del consentimiento
- El afectado podrá revocar su consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito y que
no implique ingreso alguno para el responsable del fichero o tratamiento.
En particular, se considerará ajustado al presente reglamento el procedimiento en el que
tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del
tratamiento o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público
que el mismo hubiera establecido. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, los supuestos en que el responsable establezca como medio para
que el interesado pueda manifestar su negativa al tratamiento el envío de cartas certificadas o
envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación
adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste adicional al interesado.
- El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días a
contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento, sin perjuicio de su obligación
de bloquear los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre.
- Cuando el interesado hubiera solicitado del responsable del tratamiento la confirmación del
cese en el tratamiento de sus datos, éste deberá responder expresamente a la solicitud.
- Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una vez
revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo previsto en el
apartado 2, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en caso de que aún lo mantuvieran,
conforme al artículo 16.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
SECCIÓN 2.ª DEBER DE INFORMACIÓN AL INTERESADO
Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información
- El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento,
debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.
- El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste
el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable
del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá
proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que
en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.
Artículo 19. Supuestos especiales
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como
consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o
transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración
societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión
de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Capítulo 3
Encargado del tratamiento
Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento
- El acceso a los datos por parte de un encargado del tratamiento que resulte necesario para
la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos, siempre y
cuando se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente
capítulo.
El servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá tener o no carácter remunerado
y ser temporal o indefinido.
No obstante, se considerará que existe comunicación de datos cuando el acceso tenga por
objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el afectado.
- Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte
un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que
el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento.
- En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato al que se refiere el
apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será considerado,
también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa
indicación expresa del responsable, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que
hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios
- El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de
ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera
obtenido de éste autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en
nombre y por cuenta del responsable del tratamiento.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la subcontratación sin
necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación
y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar.
Cuando no se identificase en el contrato la empresa con la que se vaya a subcontratar,
será preciso que el encargado del tratamiento comunique al responsable los datos que la
identifiquen antes de proceder a la subcontratación.
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a
las instrucciones del responsable del fichero.
- Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en
los términos previstos en el artículo anterior.
En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de
aplicación lo previsto en el artículo 20.3 de este reglamento.
- Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo
y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse al responsable
del tratamiento los extremos señalados en el apartado anterior.
Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado,
al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto
del tratamiento.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su
conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el
responsable del fichero dicha conservación.
- El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto
pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.