Capítulo 1
Ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Régimen aplicable
- El tratamiento de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito, previsto
en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se someterá a lo
establecido, con carácter general, en dicha ley orgánica y en el presente reglamento.
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el caso de
los ficheros a que se refiere el apartado anterior, se rige por lo dispuesto en los capítulos I a IV del
título III del presente reglamento, con los siguientes criterios:
- Cuando la petición de ejercicio de los derechos se dirigiera al responsable del fichero, éste
estará obligado a satisfacer, en cualquier caso, dichos derechos.
- Si la petición se dirigiera a las personas y entidades a las que se presta el servicio, éstas
únicamente deberán comunicar al afectado aquellos datos relativos al mismo que les
hayan sido comunicados y a facilitar la identidad del responsable para que, en su caso,
puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.
- De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su
cuenta o interés.
Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad de facilitar
información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente
reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo.
SECCIÓN 2.ª TRATAMIENTO DE DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DINERARIAS FACILITADOS POR EL ACREEDOR O POR QUIEN ACTÚE
POR SU CUENTA O INTERÉS
Artículo 43. Responsabilidad
- El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos
los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al
responsable del fichero común.
- El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o
inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se rige por
lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III de este reglamento, sin perjuicio de lo señalado en
el presente artículo.
- Cuando el interesado ejercite su derecho de acceso en relación con la inclusión de sus
datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Si la solicitud se dirigiera al titular del fichero común, éste deberá comunicar al afectado
todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero. En este caso, el titular del
fichero común deberá, además de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
reglamento, facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan
comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección de los cesionarios.
- Si la solicitud se dirigiera a cualquier otra entidad participante en el sistema, deberá
comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder,
así como la identidad y dirección del titular del fichero común para que pueda completar
el ejercicio de su derecho de acceso.
- Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con
la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas
para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la
resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación
por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación
cautelar de los mismos.
- Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a
la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del
fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los
términos previstos en el artículo 33 de este reglamento.
- Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado
al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el
plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular
del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.
Capítulo 2
Tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial
Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado
- Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad,
venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen
estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros,
sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos
se encuentren en uno de los siguientes casos:
- Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra j)
del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 7 de este
reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos
sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado.
- Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento
para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de
publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los
sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información
o publicidad.
- Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de
publicidad o prospección comercial, deberá informarse al interesado en cada comunicación que
se le dirija del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los
derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse.
A tal efecto, el interesado deberá ser informado de que sus datos han sido obtenidos de
fuentes accesibles al público y de la entidad de la que hubieran sido obtenidos.
Artículo 46. Tratamiento de datos en campañas publicitarias
- Para que una entidad pueda realizar por sí misma una actividad publicitaria de sus productos
o servicios entre sus clientes será preciso que el tratamiento se ampare en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- En caso de que una entidad contrate o encomiende a terceros la realización de una
determinada campaña publicitaria de sus productos o servicios, encomendándole el tratamiento
de determinados datos, se aplicarán las siguientes normas:
- Cuando los parámetros identificativos de los destinatarios de la campaña sean fijados por
la entidad que contrate la campaña, ésta será responsable del tratamiento de los datos.
- Cuando los parámetros fueran determinados únicamente por la entidad o entidades
contratadas, dichas entidades serán las responsable del tratamiento.
- Cuando en la determinación de los parámetros intervengan ambas entidades, serán
ambas responsables del tratamiento.
- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la entidad que encargue la realización
de la campaña publicitaria deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la
entidad contratada ha recabado los datos cumpliendo las exigencias establecidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente reglamento.
- A los efectos previstos en este artículo, se consideran parámetros identificativos de los
destinatarios las variables utilizadas para identificar el público objetivo o destinatario de una
campaña o promoción comercial de productos o servicios que permitan acotar los destinatarios
individuales de la misma.
Artículo 47. Depuración de datos personales
Cuando dos o más responsables por sí mismos o mediante encargo a terceros pretendieran
constatar sin consentimiento de los afectados, con fines de promoción o comercialización de
sus productos o servicios y mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros quiénes ostentan la
condición de clientes de una u otra o de varios de ellos, el tratamiento así realizado constituirá una
cesión o comunicación de datos.
Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
Los responsables a los que el afectado haya manifestado su negativa a recibir publicidad
podrán conservar los mínimos datos imprescindibles para identificarlo y adoptar las medidas
necesarias que eviten el envío de publicidad.
Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
- Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que
sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el
envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición
a recibir publicidad.
A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para
identificar al afectado.
- Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a
que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser
informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como
de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento.
El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su
inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial.
- La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que
hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad
o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento.
- Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o
prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar
a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que
hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.
Artículo 50. Derechos de acceso, rectificación y cancelación
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los
tratamientos vinculados a actividades de publicidad y prospección comercial se someterá a lo
previsto en los capítulos I a IV del título III de este reglamento.
- Si el derecho se ejercitase ante una entidad que hubiese encargado a un tercero la realización
de una campaña publicitaria, aquélla estará obligada, en el plazo de diez días, desde la recepción
de la comunicación de la solicitud de ejercicio de derechos del afectado, a comunicar la solicitud
al responsable del fichero a fin de que el mismo otorgue al afectado su derecho en el plazo de diez
días desde la recepción de la comunicación, dando cuenta de ello al afectado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del deber impuesto a la entidad
mencionada en el apartado anterior, en todo caso, por el párrafo segundo del artículo 5.5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 51. Derecho de oposición
- Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de
los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las
informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.
La oposición a la que se refiere el párrafo anterior deberá entenderse sin perjuicio del derecho
del interesado a revocar cuando lo estimase oportuno el consentimiento que hubiera otorgado, en
su caso, para el tratamiento de los datos.
- A tal efecto, deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para oponerse
al tratamiento.
En particular, se considerará cumplido lo dispuesto en este precepto cuando los derechos
puedan ejercitarse mediante la llamada a un número telefónico gratuito o la remisión de un correo
electrónico.
- Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole
para la atención a sus clientes o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado
o los productos ofertados al mismo, deberá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su
oposición a través de dichos servicios.
No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado
pueda ejercitar su oposición el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de
servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera
otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.
En todo caso, el ejercicio por el afectado de sus derechos no podrá suponer un ingreso
adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan.
- Si el derecho de oposición se ejercitase ante una entidad que hubiera encomendado a un
tercero la realización de una campaña publicitaria, aquélla estará obligada, en el plazo de diez
días, desde la recepción de la comunicación de la solicitud de ejercicio de derechos del afectado,
a comunicar la solicitud al responsable del fichero a fin de que el mismo atienda el derecho del
afectado en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación, dando cuenta de ello al
afectado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del deber impuesto a la entidad
mencionada en el apartado anterior, en todo caso, por el párrafo segundo del artículo 5.5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.