Capítulo 7
Otros procedimientos tramitados por la agencia española de protección de datos
SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN AL INTERESADO
Artículo 153. Iniciación del procedimiento
- El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la exención
del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando
resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, prevista en el apartado 5 del artículo 5 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se iniciará siempre a petición del responsable que
pretenda obtener la aplicación de la exención.
- En el escrito de solicitud, además de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, el responsable deberá:
- Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la exención del
deber de informar.
- Motivar expresamente las causas en que fundamenta la imposibilidad o el carácter
desproporcionado del esfuerzo que implicaría el cumplimiento del deber de informar.
- Exponer detalladamente las medidas compensatorias que propone realizar en caso de
exoneración del cumplimiento del deber de informar.
- Aportar una cláusula informativa que, mediante su difusión, en los términos que se
indiquen en la solicitud, permita compensar la exención del deber de informar.
Artículo 154. Propuesta de nuevas medidas compensatorias
- Si la Agencia Española de Protección de Datos considerase insuficientes las medidas
compensatorias propuestas por el solicitante, podrá acordar la adopción de medidas
complementarias o sustitutivas a las propuestas por aquél en su solicitud.
- Del acuerdo se dará traslado al solicitante, a fin de que exponga lo que a su derecho
convenga en el plazo de quince días.
Artículo 155. Terminación del procedimiento
Concluidos los trámites previstos en los artículos precedentes, el Director de la Agencia
dictará resolución, concediendo o denegando la exención del deber de informar. La resolución
podrá imponer la adopción de las medidas complementarias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 156. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento será de seis meses,
a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos de la solicitud
del responsable del fichero.
- Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá
considerar estimada su solicitud por silencio administrativo positivo.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSERVACIÓN DE DATOS
PARA FINES HISTÓRICOS, ESTADÍSTICOS O CIENTÍFICOS
Artículo 157. Iniciación del procedimiento
- El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la
declaración de la concurrencia en un determinado tratamiento de datos de valores históricos,
científicos o estadísticos, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
y en el presente Reglamento, se iniciará siempre a petición del responsable que pretenda obtener
la declaración.
- En el escrito de solicitud, el responsable deberá:
- Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la excepción.
- Motivar expresamente las causas que justificarían la declaración.
- Exponer detalladamente las medidas que el responsable del fichero se propone implantar
para garantizar el derecho de los ciudadanos.
- La solicitud deberá acompañarse de cuantos documentos o pruebas sean necesarios para
justificar la existencia de los valores históricos, científicos o estadísticos que fundamentarían la
declaración de la Agencia.
Artículo 158. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento será de tres meses,
a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos de la solicitud
del responsable del fichero.
- Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá
considerar estimada su solicitud.