Privada
Creación
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal
cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa
o entidad titular y se respeten las garantías establecidas para Ia protección de las personas por la
Ley Orgánica 15/1999.
Notificación e inscripción registral
- Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter
personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
- Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que
debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable
del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que
contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible
y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las
transferencias de datos que se prevean a países terceros.
- Deberán comunicarse a Ia Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se
produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección
de su ubicación.
- El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta
a los requisitos exigibles. En caso contrario podría pedir que se completen los datos que
falten o se proceda a su subsanación.
- Transcurrido un mes desde Ia presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia
Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el
fichero automatizado a todos los efectos.
Pública
Creación, modificación o supresión
La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas
sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "BOE" o Diario Oficial
correspondiente.
Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
- La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
- Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o
que resulten obligados a suministrarlos.
- El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
- La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal
incluidos en el mismo.
- Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que
se prevean a países terceros.
- Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
- Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico,
medio o alto exigible.
En las disposiciones que se dicten para la supresión de los
ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso,
las previsiones que se adopten para su destrucción.
Caso especial: Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad
- Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por
haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de
registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la Ley
Orgánica 15/1999.
- La recogida y tratamiento para fines policiales de datos
de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a
aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios
para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones
penales, debiendo ser almacenados
en ficheros específicos establecidos al
efecto, que deberán clasificarse por
categorías en función de su grado de
fiabilidad.
- La recogida y tratamiento por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de
los datos a que hacen referencia los
apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley
Orgánica 15/1999, podrán realizarse
exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines
de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación
administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por
los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
- Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se
considerara especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la
necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento
concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación
y la prescripción de responsabilidad.