Privada

Creación

Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas para Ia protección de las personas por la Ley Orgánica 15/1999.

Notificación e inscripción registral

  • Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
  • Deberán comunicarse a Ia Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
  • El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podría pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
  • Transcurrido un mes desde Ia presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.

Pública

Creación, modificación o supresión

La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "BOE" o Diario Oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

  • La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
  • Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
  • El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
  • La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
  • Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
  • Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
  • Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Caso especial: Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la Ley Orgánica 15/1999.
  • La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
  • La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
  • Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerara especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Fax: 954 48 89 11