La LOPD atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos una facultad de inspección sobre los ficheros de carácter personal con objeto de controlar el cumplimiento de la Ley por parte de sus responsables, pudiendo recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. Los inspectores pueden solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados.
La Ley atribuye, asimismo, a los inspectores de la Agencia, la condición de autoridad pública y, como es lógico, están obligados a guardar secreto sobre la información a la que acceden en el desempeño de sus funciones.
Existen dos tipos de inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos:
Iniciadas las actuaciones previas, ya sea de oficio, ya sea a instancias de un reclamante, si se detectaran por parte de Ia Agencia indicios de infracción, el Director de la Agencia podría iniciar contra el responsable del fichero un procedimiento administrativo sancionador.
En el marco de este procedimiento, el presunto infractor podría hacer las alegaciones y proponer los medios de prueba que estime oportunas para su defensa.
La duración de los procedimientos sancionadores tramitados por la AEPD tendrá una duración máxima de seis meses.
La resolución que dicte Ia Agencia Española de Protección de Datos en el marco del procedimiento sancionador agota la vía administrativa, con lo que la empresa sancionada deberá presentar su recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, órgano al que corresponde actualmente la competencia revisora de las resoluciones de la Agencia.
Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas tras su notificación a los interesados. Aunque los términos de la publicidad de las resoluciones a la Agencia han de ser aún objeto de desarrollo reglamentario, la misma se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos, a cuyo objeto el sitio web de la Agencia resulta un medio idóneo.
Uno de los aspectos que hacen especial la regulación española de protección de datos de carácter personal es el importe de las sanciones. El importe de las sanciones contempladas en la LORD es el más alto de los establecidos por las legislaciones de la Unión Europea y posiblemente de todo el mundo. No es de esperar una revisión a la baja del importe de estas sanciones. La Agencia Española de Protección de Datos ha expresado en numerosas ocasiones que su elevada cuantía cumple un papel disuasorio muy importante, papel que pretende impulsar con rapidez Ia adecuación a la LOPD.
Sin embargo, Ia LOPD reserva a Ia Agencia la posibilidad de aplicar la cuantía de la sanción correspondiente a Ia escala de infracción, inmediatamente menos grave, cuando, en atención de las circunstancias concurrentes, se aprecie una cualificada disminución de Ia antijuricidad del hecho o de la culpabilidad del imputado.
Por otra parte, las sanciones pecuniarias no son Ias únicas medidas disuasorias con las que cuenta la Agencia para garantizar el cumplimiento de Ia legislación. La LOPD atribuye al Director de la Agencia la facultad de adoptar otras medidas, como Ia cesación de los tratamientos y cancelación de los ficheros.
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
41092, Sevilla
Servicio Andaluz de Empleo
Consejería de Empleo
Junta de Andalucía
Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA
http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11