PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 115. Régimen aplicable
- Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán
por lo dispuesto en el presente título, y supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Específicamente serán de aplicación las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común al régimen de representación en los citados procedimientos.
Artículo 116. Publicidad de las resoluciones
- La Agencia Española de Protección de Datos hará públicas sus resoluciones, con excepción
de las correspondientes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de
Protección de Datos y de aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los códigos
tipo, siempre que se refieran a procedimientos que se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de
enero de 2004, o correspondan al archivo de actuaciones inspectoras incoadas a partir de dicha
fecha.
- La publicación de estas resoluciones se realizará preferentemente mediante su inserción en
el sitio web de la Agencia Española de Protección de Datos, dentro del plazo de un mes a contar
desde la fecha de su notificación a los interesados.
- En la notificación de las resoluciones se informará expresamente a los interesados de la
publicidad prevista en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- La publicación se realizará aplicando los criterios de disociación de los datos de carácter
personal que a tal efecto se establezcan mediante Resolución del Director de la Agencia.
Capítulo 2
Procedimiento de tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 117. Instrucción del procedimiento
- El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, expresando con claridad
el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
que se consideran vulnerados.
- Recibida la reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, se dará traslado de
la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones
que estime pertinentes.
- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, la Agencia
Española de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y otros actos de instrucción
pertinentes, incluida la audiencia del afectado y nuevamente del responsable del fichero, resolverá
sobre la reclamación formulada.
Artículo 118. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de tutela de derechos
será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de
Datos de la reclamación del afectado o afectados.
- Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá
considerar estimada su reclamación por silencio administrativo positivo.
Artículo 119. Ejecución de la resolución
Si la resolución de tutela fuese estimatoria, se requerirá al responsable del fichero para que,
en el plazo de diez días siguientes a la notificación, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto
de la tutela, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Agencia Española de
Protección de Datos en idéntico plazo.