En qué consiste: Se trata de la autorización necesaria para poder realizar cualquier tipo de obras en cualquier tipo de establecimiento. A grandes rasgos, existen dos tipos de licencias: Licencia de obras menores y Licencia de obras mayores.
Se entiende por obra menor aquella obra de construcción o demolición en un inmueble, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común, o del número de locales, y que no precise proyecto firmado por profesionales titulados. Cuando se cumple alguno de estos condicionantes habrá que solicitar licencia por obra mayor.
En algunos municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría una comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Qué organismo tramita: La Delegación de Obras y/o Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
Documentación requerida:
A la solicitud se acompañarán además las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Los Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones públicas.
Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.
En determinados casos, cuando la actuación se desarrolla sobre edificios protegidos por la legislación vigente (municipal, regional o nacional) se fijarán unos criterios más restrictivos en cuanto a las obras que se pueden desarrollar.
La Licencia de Obras puede solicitarse con anterioridad a la Licencia de apertura o bien simultáneamente y las obras podrán ejecutarse hasta 6 meses después de concedida la licencia.
A su vez, el artículo 175 de la LOUA dispone que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los actos.
Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del Municipio de la correspondiente prórroga. Las Empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación, primera utilización o apertura.
Legislación de referencia:
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