Autorizaciones medioambientales

En qué consiste: Se entiende por calificación ambiental el análisis a que ha de someterse una actividad con objeto de conocer las posibles perturbaciones producidas en el medio ambiente derivadas de su puesta en funcionamiento. La calificación ambiental determinará la conveniencia o no de otorgar las licencias de apertura de los establecimientos. Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Están obligados a esta autorización los siguientes establecimientos comerciales:

  • Supermercados y autoservicios.
  • Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.
  • Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.
  • Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.
  • Panaderías u obradores de confitería.
  • Almacenes o venta de congelados.
  • Almacenes o venta de frutas o verduras.
  • Almacenes y venta de productos farmacéuticos.
  • Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
  • Establecimientos de venta de animales.

También se deberá tramitar una autorización ambiental en la construcción de establecimientos comerciales que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas. En este caso, el trámite es algo más complejo y estaría un nivel por encima de la calificación ambiental, denominándose Autorización Ambiental Unificada por el procedimiento abreviado.

Qué organismo tramita: El Ayuntamiento correspondiente.

Documentación requerida:

  • Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales:
    • Objeto de la actividad.
    • Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
    • Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
    • Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
    • Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con ruidos y vibraciones, emisiones a la atmósfera, utilización del agua y vertidos líquidos, generación, almacenamiento y eliminación de residuos y almacenamiento de productos.
    • Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
  • Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.
  • Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.

Legislación de referencia:

  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que aprueba el reglamento de calificación ambiental.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.


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