Licencia de Apertura

En qué consiste: Es una autorización administrativa necesaria que tiene por finalidad contrastar si se ha respetado en la realidad la licencia de obras, comprobando si se han cumplido o no las condiciones establecidas en dicha licencia y controlando si el establecimiento reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso comercial a que se destina.

Qué organismo tramita: La Delegación de Obras y/o Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Documentación requerida:

  • Modelo normalizado.
  • Recibo del ingreso de la tasa correspondiente.
  • Alta en el IAE o Declaración Censal.
  • Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente o NIF (para sociedades).
  • Planos del local.
  • Otra documentación que el Ayuntamiento tenga establecida.

Por otra parte, no podrá otorgarse licencia municipal de apertura referida a las actuaciones sujetas a calificación ambiental (se explica a continuación), hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite, ni en contra de lo establecido en la resolución de calificación ambiental.

Legislación de referencia:

  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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