Licencia de Obras Municipal para Gran Superficie Minorista

En qué consiste: Es un trámite para todos los establecimientos comerciales que dispongan de más de 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta al pública (SUEVP), ya sean individuales o colectivos.

Qué organismo tramita: Ayuntamiento correspondiente.

Requisitos:

Además de los requisitos necesarios para la instalación o ampliación de cualquier establecimiento comercial (establecimientos menores de 2.500 m2 de SUEVP), las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento urbanístico1.
  • Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana correspondiente.

Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:

  • La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada cien metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta.
  • La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su legislación reguladora.
  • Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.
  • La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de confundirlas con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas redes deberán ser totalmente independientes y fácilmente diferenciables por el color y la calidad de los materiales empleados en ellas.
  • Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio.
  • La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las instalaciones para fuel-oil.
  • La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

La Consejería competente en materia de comercio interior podrá aprobar la información mínima y específica que la persona promotora deberá aportar mediante orden, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de establecer, en el ámbito de sus competencias, otros requisitos necesarios.

Criterios territoriales de obligado cumplimiento:

  • La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal, localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
  • La ciudad compacta, a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo caso a consolidar un espacio urbano compacto y diversificado, evitando soluciones aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados.
  • La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores.
  • La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes generales de servicio necesarias, para soportar los flujos de tráfico que genere la nueva implantación.
  • La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad.
  • La preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados.

Documentación requerida: Documentos e informes técnicos que permitan el cumplimiento de los requisitos antes mencionados (Estudio de Movilidad, Estudio de Incidencia Territorial, Estudio de la Estructura Comercial del Área de Influencia, Criterios de Sostenibilidad del proyecto, Informe de Incidencia Ambiental y Cultural, etcétera).

Tramitación:

  • La documentación se entrega en el Ayuntamiento correspondiente, que actúa como ventanilla única.
  • El Ayuntamiento realiza la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia.
  • El propio Ayuntamiento solicita informe sobre el proyecto a la Agencia de Defensa de la Competencia.
  • El Ayuntamiento elaborará una memoria de idoneidad y, junto con la documentación requerida por la ley vigente, envía el expediente a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, para que emita el informe autonómico.
  • El Ayuntamiento resuelve las solicitudes de licencia municipal de obras para Grandes Superficies Minoristas, una vez recibidos los distintos informes preceptivos.
  • El plazo máximo para resolver será de 3 meses, sin contabilizar los periodos de subsanación o emisión de informes preceptivos.
  • En el caso de superar una superficie de actuación de 30.000 m2 y de encontrarse a menos de 500 metros de una zona residencial deberá tramitarse una Autorización Ambiental Unificada (ver páginas siguientes).

Legislación de referencia:

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.
  • Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

1En el caso de que el suelo no reúna las características solicitadas por la Ley, tanto a nivel de clasificación como de calificación, deberá realizarse una modificación o innovación sobre el planeamiento urbanístico general del municipio (PGOU) para que dispongamos de un suelo urbano y con el uso pormenorizado de Gran Superficie Minorista.

Si la modificación o innovación del planeamiento se hubiera iniciado antes de diciembre de 2009 y tuviera al menos su aprobación inicial la tramitación se simplificaría.



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